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Aprobadas en el Senado las causas de divorcio reguladas por el Congreso

La Comisión de Justicia del Senado aprobó ayer los 43 primeros artículos del proyecto de ley de Divorcio. Entre ellos, las causas de separación y divorcio. En la sesión de la mañana y parte de la tarde se aprobaron los artículos referidos a los requisitos y formas de celebración. La Comisión no aceptó los intentos de varios senadores de separar el matrimonio religioso del civil. En varias ocasiones, la ponencia rectificó su criterio y pidió la aceptación pura y simple del texto remitido por el Congreso.

Esto se debió principalmente a la dispersión de criterios dentro del propio grupo mayoritario, UCD. Frecuentemente, una parte de los senadores centristas defendió las mismas o parecidas tesis que los socialistas frente a enmendantes de la propia UCD.Así, los ponentes centristas habían decidido que el artículo 45, en su párrafo segundo, estableciese que «el matrimonio no puede celebrarse sujeto a condición, término o modo», mientras los socialistas pedían que se dijese que «la condición término o modo se tendrán por no puestos». Este último grupo señaló que la diferencia, aunque sutil, es grande, pues con la primera fórmula todo matrimonio condicionado -por ejemplo, en un acta notarial secreta- resultaría invalidado, con lo que quedaba la puerta abierta a la nulidad tal como ahora se concede en los tribunales eclesiásticos, mientras con la segunda sería inválida la condición, y el matrimonio tendría plena validez, por lo que -para disolverlo habría que acudir al procedimiento del divorcio civil.

Después de una larga discusión, protagonizada más entre senadores de UCD que entre los centristas y los socialistas, el senador José María Pardo, de UCD, pidió que se volviese al texto del proyecto -más cercano a la fórmula de los socialistas-, «porque si no estaremos defendiendo más ciertas conductas individuales que el matrimonio». Tras ello, el ponente centrista Francisco Ruiz Risueño anunció que su grupo aceptaría la tesis del PSOE, aunque las diferencias de UCD hicieron que finalmente se aceptase el texto primitivo del Congreso, que responde a la fórmula defendida por los socialistas, aunque se refiere a condiciones del consentimiento matrimonial.

También se volvió al texto del congreso en el artículo 48, donde se regula la dispensa por parte del ministro de Justicia para que pueda casarse un condenado por muerte dolosa del cónyuge anterior, y por parte del juez, para el matrimonio de quienes son parientes. El texto del congreso exigía en este último caso la existencia de causa justa, requisito que propuso suprimir la-ponencla. Pero ante la petición de los senadores ceritristas, Pardo, Afenk, Iglesias y Arenas, la ponencia, de mutuo acuerdo socialista y UCD, optó por hacer permanecer la exigencia para el juez y no para el caso de la dispensa que concede el ministro, con lo que se aprobó el texto primitivo del congreso.

La comisión rechazó una serie de enmiendas de los independientes.

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Matrimonio religioso

Asimismo, se rechazaron varias enmiendas del centrista Carlos Calatayud, que pretendían que los matrimonios religiosos sólo tengan efectos civiles si así lo declaran los contrayentes. El enmendante dijo que pretendía separar completamente los actos religioso y civil, para evitar interferencias del Estado en lo religioso, a lo que el socialista Arturo Lizón, acusando de insincero a Calatayud, replicó que éste, en el fondo, pretendía que el matrimonio religioso no pueda ser disuelto de acuerdo con la ley civil.

En suma, la regulación del matrimonio, sus requisitos, formas de celebración y de inscripción, fueron aprobados prácticamente tal como venían del Congreso de los Diputados, salvo algunas modificaciones técnicas, o de mejora de la redacción, de alcance muy limitado.

La comisión rechazó una enmienda del senador independiente Vicente Bosque Hita, por la que la separación requeriría la existencia de quiebra profunda y difícilmente superable de la convivencia conyugal.

El artículo 82, que regula las causas de separación, fue aprobado exactamente con el mismo texto del Congreso. Así, se rechazó la propuesta socialista de incluir «las continuas y reiteradas desavenencias» como causa, que según el socialista Arturo Lizón es la única que muchas veces se ha. podido probar. También se rechazó la propuesta del centrista Ferná-ndez Galiano de suprimir como causa el cese de la convivencia habiendo transcurrido un año desde la interposición de la demanda de separación.

En el artículo 85, sobre la disolución del matrimonio. Antonio Uribarri, de UCD, pidió que el matrimonio religioso sólo pueda disolverse por las causas determinadas en los acuerdos del Estado con la Iglesia. El enmendante estuvo de acuerdo con la ponencia en que su propuesta dificultaría el divorcio del matrimonio celebrado en forma religiosa, y añadió que precisamente eso es lo que quería. También dijo que el matrimonio civil y el religioso no son dos formas distintas de un mismo matrimonio, sino dos matrimonios distintos.

El también centrista Ruiz Risueno, como miembro de la ponencia, rechazó la enmienda afirmando que el divorcio no va contra la familia, sino que en todo caso iría a favor, ya que cuando un matrimonio está definitivamente roto no se puede mantener la apariencia de una familia unida.

La única modificación en estos temas se produjo en el artículo 86, que regula las causas de divorcio. Por acuerdo de la ponencia, se suprimió del punto primero la exigencia de que sea firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o la no existencia de esta resolución, cuando la causa es el cese efectivo de la convivencia durante, al menos, un año, una vez interpuesta la demanda citada. En cambio, se añadió que la demanda no podrá interponerse hasta transcurrido un año de la celebración del matrimonio, en concordancia con lo ya establecido en el artículo 81.

No se aceptó la propuesta socialista de reducir a la mitad todos los plazos señalados en este artículo. Una enmienda semejante había sido presentada por la centrista Carmen Pinedo, que la retiró en la comisión.

Los socialistas se opusieron también a una enmienda introducida por UCD en el artículo 80, sobre la eficacia civil de las sentencias eclesiásticas de nulidad, por la que se suprimió la alusión al artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se recogen los requisitos de la aceptación por los tribunales del Estado de las sentencias de tribunales extranjeros.

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