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Reducción del impuesto sobre sucesiones en el proyecto de ley de agrupación de empresas

El proyecto de ley sobre régimen fiscal de asociaciones, agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional modifica diversos aspectos del impuesto sobre sucesiones, en vigor desde hace dos años. El proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha entrado ya en el Congreso, ante cuya mesa el Gobierno ha interesado que se tramite por el procedimiento de urgencia.

Según la exposición de motivos del proyecto, las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones reducirán la presión fiscal indirecta que hoy soportan las empresas. Consisten fundamentalmente en modificaciones técnicas, aconsejadas por la experiencia adquirida en estos dos años, y que facilitarán la aplicación y liquidación del impuesto. En síntesis, estas modificaciones, recogidas en las disposiciones adicionales del proyecto, son las que siguen:- Serán deducibles las cantidades donadas a sociedades, públicas o privadas, de promoción de empresas con capital. desembolsado superior a quinientos millones de pesetas y que actúen en regiones con nivel de renta inferior a la media nacional.

- El impuesto definitivo será del 24% sobre rendimientos netos para las sociedades extranjeras que operen en España sin establecimiento permanente. Hacienda podrá fijarles coeficientes de rendimiento neto.

- Cuando se computen entre los ingresos dividendos o participaciones en los beneficios de otras sociedades residentes en España, se deducirá el 50% de la parte proporcional que corresponda a base imponible derivada de dichos dividendos o anticipaciones. No será aplicable la deducción si la sociedad pagadora goza de exención del impuesto, sí a los sujetos pasivos mencionados en el artículo quinto de la ley.

- Se incluyen en el número 2 del artículo 24 los dividendos percibidos por las sociedades de inversión mobiliaria acogidas a un régimen financiero especial, así como los procedentes de una sociedad dominada en más de un 25% por la que perciba los dividendos.

Orden de las deducciones, consolidación

- El orden de las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra será el siguiente: doble imposición de dividendos, sobre imposición internacional, bonificaciones, deducción por inversiones, las retenciones practicadas sobre los ingresos del sujeto pasivo.

- Las sociedades de promoción de empresas que aspiren a los beneficios de los artículos 13 y 26 del impuesto sobre sociedades deberán tener un capital desembolsado de quinientos millones de pesetas. Las que lo alcancen deberán ampliarlo en un plazo de cuatro años, con cuantías anuales no inferiores al 25 %.

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