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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Policía judicial

Los medios informativos han dado cuenta estos días del documento remitido por el Consejo General del Poder Judicial al presidente del Gobierno, conteniendo la clarificadora toma de posición de aquel alto organismo en materia de relaciones justicia/ policía. Se ha hablado además de las reacciones suscitadas.Pues bien, ese escrito, como lo hacía recientemente una de las conclusiones del congreso extraordinario de la Asociación Profesional de la Magistratura viene a poner sobre el tapete una cuestión clave sumamente necesitada de reflexión y de debate. Una de tantas, entre las relativas a la organización de este Estado, en que la herencia de viejas dependencias pugna claramente por prevalecer y hace difícil la radical fidelidad y coherencia con el modelo constitucional.

Si la dialéctica justicia/policía no tiene nada de nueva, si es una gozosa novedad que desde las alturas del que siempre (a pesar de todo) había gustado llamarse poder judicial trate ahora, en un lúcido ejercicio de dignidad, de reconducirse aquellas relaciones a lo que habrían de ser y no son. Debiendo admitirse como cosa natural que el intento pueda producir escozores en quienes preferirían continuar disfrutando de una administración de justicia tocada con la misma venda que luce su tópica habitual representación plástica. Porque venda en los ojos -y en la conciencia- es lo que se impone a los jueces siempre y cada vez que se les degrada a pura instancia legitimadora (dudosamente legitimadora) de actividades que etiquetadas de judicialidad escapan de hecho -y diría que con frecuencia también de derecho- a su control efectivo.

Y es que no es el rótulo lo que hace judicial a la policía. Porque poco tiene que hacer la semántica -salvo aportar cobertura ideológica- allí donde lo que se da es auténtica desconexión orgánica. Siendo esto precisamente lo que hace que el juez esté ausente, absolutamente ausente, de un ámbito institucional en el que, no obstante, se fijan de manera irreversible tantas veces los hechos que han de ser objeto de valoración judicial. Hechos que, aunque sólo fuera por el carácter necesariamente selectivo que cualquier actividad humana comporta, tienen que ser policialmente objeto no de una hipotética neutral investigación, sino de verdadera interpretación o reelaboración. Y siempre en un marco al que el juzgador es ajeno, aun cuando todo lo que allí se haga (y con frecuencia se hace casi todo acerca de los hechos futuro objeto del fallo) va a condicionar de modo inevitable su quehacer jurisdiccente.

El juez, mediatizado

Y si esto es válido en referencia al modelo que instauró en su día la ley de Enjuiciamiento Criminal, no digamos cuando se trata de las nuevas disposiciones genéricamente conocidas como antiterroristas. En ellas, el juez instructor se convierte en muchos casos en un puro ente de razón, mediatizado por la pasivización y la distancia. Y es víctima de un verdadero arrinconamiento institucional por obra y gracia de la llamativa hipertrofia de las facultades del ministro del Interior. A tal punto que ello plantea un consistente problema teórico que requiere ser meditado con todo rigor: el de la evidente administrativización o desjudicialización de amplias zonas del derecho procesal penal. Con vacíos de judicialidad, nunca rellenables a posteriori, que si, por un lado, pueden dar lugar a errores (por utilizar terminología acuñada) tan trágicos como el último de los así calificados por el señor Rosón, por otro, arrojan pesados lastres de desprestigio sobre instituciones que, si algo precisan, es cargarse permanentemente de razón ante los ojos del pueblo. Razón que no está reñida con la eficacia, que es el valor sospechosamente invocado cada vez que se avanza un nuevo paso en la pendiente de la policialización del procedimiento judicial. Sin tener en cuenta que la rentabilidad de las instituciones democráticas se mide con criterios que hacen imposible cualquier pretensión de valorar el producto final al margen de las condiciones en que se obtiene. Por eso, y habida cuenta de la radical importancia que el factor policial tiene para la justicia, es inaplazable afrontar con todo rigor, con el. mismo rigor que lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial, el tema de aquellas relaciones. Y hacerlo en la con ciencia de que constituye no una simple cuestión de medios, o un asunto puramente instrumental, sino tal vez la verdadera clave de bóveda de un proceso penal de inspiración democrática. Porque tan cierto es que no hay policía caz al margen de la más rigurosa observancia de los preceptos constitucionales como que no puede haber justicia digna que no controle y dirija de hecho y de derecho todo lo que se hace en su nombre.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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