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Reportaje:

La congelación de las pensiones disminuye el interés de los maestros por la jubilación

La disposición adicional quinta de la ley General de Presupuestos del Estado para 1981 supone que las pensiones derivadas de la pertenencia a la antigua y obligatoria Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, integrada en el Fondo Nacional de Muface, se retrotraen a la cuantía que tuvieran el 31 de diciembre de 1973, afectando ya desde este año a todos los pensionistas que han adquirido o van a adquirir esta condición a partir de aquella fecha.Hasta hace poco tiempo, cuando un maestro se jubilaba pasaba a percibir el 80% de su salario regulador (sueldo base sin complementos) y aquella pensión se complementaba con la de la mutualidad (Muface en estos momentos), equivalente al 30% del salario real, puesto que el porcentaje de cotización a la mutualidad está en relación con dicho salario real. En la práctica, el maestro jubilado venía a percibir el 97% de lo que cobraba estando en activo.

En virtud de un decreto de 29 de diciembre de 1978, las pensiones complementarias de la mutualidad se congelaron en la cuantía del 31 de diciembre de ese mismo año, sin que ello supusiera, como parecería lógico esperar, la simultánea congelación de las cotizaciones.

Es lógico deducir que ya a partir de enero de 1979 el interés por anticipar la edad de jubilación empezaba a ser menos unánime entre los maestros, al comprobar que se reducía considerablemente el ya exiguo salario que perciben en activo.

En tales circunstancias, también resulta lógica la indignación con que los maestros reciben la disposición adicional quinta de la vigente ley de Presupuestos, que empeora notablemente las cosas.

Reducción paulatina de las pensiones

Bien es verdad que el decreto que desarrollará la citada disposición adicional quinta tranquiliza momentáneamente los alterados ánimos de los maestros. Tras una agotadora lectura de dicho decreto, dada su complicadísima redacción, casi se puede llegar a deducir que la reducción de las pensiones se realizará de forma paulatina, lo que no deja de ser un consuelo. El procedimiento es bien sencillo: las pensiones complementarias seguirán siendo las mismas dé 1978, pero cada año se irá aplicando un coeficiente reductor hasta conseguir dejarlas en la cuantía de 1973. Si el coeficiente reductor correspondiente al presente año, por ejemplo, es del 0,84%, una pensión de 15.000 pesetas se reduce a unas 14.100.

Ni que decir tiene que los maestros no están dispuestos a aceptar impasibles una legislación que lesiona el principio de respeto a los «derechos adquiridos o en curso de adquisición», según la propia terminología de la ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de junio de 1975. Este principio ya fue invocado por los numerosos maestros que interpusieron recursos contra el decreto de diciembre de 1978, pendientes todavía de la correspondiente sentencia del Tribunal Supremo, y será el mismo que sirva de base a las acciones legales que están dispuestos a ejercer frente a la adicional quinta.

Como ya ha contado EL PAIS (13 y 26 de febrero pasado), los maestros han constituido una comisión contra la adicional quinta, que, como primera providencia, ha encomendado al profesor García de Enterría el análisis jurídico del problema y el ilustre administrativista ha encontrado abundantes argumentos para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. El dictamen del profesor García de Enterría presume que la adicional quinta infringe al menos ocho artículos de la Constitución de 1978, entre ellos el 9.3, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

Los maestros encuentran una sospechosa coincidencia temporal entre las medidas legislativas tendentes a recortar sus pensiones con aquellos momentos en que la Administración parece estar dispuesta a dar pasos decisivos hacía la anticipación de la edad de la jubilación.

En efecto, en mayo de 1978 el Ministerio de Educación suscribe un acuerdo con las centrales sindicales en virtud del cual «se compromete a incluir en el Estatuto del Profesorado la aplicación de un programa de jubilación progresiva».

Con aquel acuerdo se ponía fin a la huelga más importante que hayan protagonizado jamás los maestros estatales, y de haber cumplido el Ministerio sus compromisos, en 1980 ya habrían accedido a la jubilación forzosa los maestros de 65 años.

No se cumplió tal compromiso, pero, como queda dicho, ya en 1978 la Administración inició la escalada de la congelación de pensiones, y en estos momentos, cuando el Ministerio de Educación asegura que esta vez va en serio, que a partir de este año los maestros podrán jubilarse a los 65 años, se produce la disposición adicional quinta de la ley general de Presupuestos con el alcance ya reseñado, pero que puede entenderse mejor con el ejemplo que aporta un maestro jubilado, con 33 años de servicios. En 1973, su pensión complementaria era de 7.233 pesetas, y en 1978, de 19.992, cantidad en la que quedó congelada. De no haberse aplicado el decreto de 29 de diciembre de 1978, su pensión complementaria estaría situada en estos momentos en 24.468 pesetas; pero, muy por el contrario, y en virtud de la disposición adicional quinta de la ley de Presupuestos, la pensión de la mutualidad inicia una cuenta atrás que la situará en las 7.233 que cobraba en 1973.

En estas circunstancias, las sospechas de los maestros parecen adquirir bastante fundamento, puesto que, como razona el viejo jubilado de nuestro ejemplo, «una vez más, la Administración continúa aplicando al colectivo de funcionarios docentes el invariable y poco convincente argumento de que son muchos. En definitiva, el mismo argumento que impide colocar nuestros salarios en el nivel de dignidad que nuestro cuerpo viene demandando desde hace siglos y que, en cierto modo, ha servido también para no afrontar de una vez por todas la decisión de modificar la actual legislación sobre nuestra jubilación».

Argumentos para anticipar la jubilación

Nunca han faltado argumentos, ni a los maestros ni a la propia Administración, para considerar la conveniencia de esa modificación. Hasta el último momento se ha manejado la objeción de que, si se anticipaba la jubilación de los maestros, los restantes funcionarios podrían reclamar para sí el mismo tratamiento. Incluso se llegaba a afirmar que no había precedentes en la legislación de los países occidentales que nos sirven continuamente de referencia.

Pero la realidad parece demostrar lo contrario; de ser ciertos los datos manejados por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, en Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, República Federal de Alemania, Suiza y Portugal, la edad de jubilación de los maestros es distinta de la de los restantes funcionarios de la Administración. Los sindicatos que han negociado con las autoridades ministeriales el que, parece va a ser decreto definitivo para anticipar la edad de la jubilación creen que el caso de Portugal ha sido un argumento eficaz. «Es lógico que a la Administración española le produzca bastante sonrojo el descubrir de repente que los maestros portugueses sé jubilan a los 65 años», manifiesta una fuente sindical.

56 años, edad medía del profesorado en la zona centro de Madrid

En cualquier caso, el supremo argumento a favor de la reducción de la edad de jubilación es la calidad de la enseñanza, aunque más adelante se verá lo que los maestros de avanzada edad opinan sobre el particular. Según un análisis estadístico realizado por el propio Ministerio de Educación y referido al 31 de diciembre de 1980, el total de maestros que rebasaba la edad de 65 años se elevaba a 7.439. De ellos, la mayoría se sitúan en las principales capitales de provincia. Así, en Madrid se aproximaban al millar, exactamente 996; en Barcelona había 480; en Valencia, 443, y en Oviedo, 414.

Como es natural, los maestros de más edad tienden a concentrarse en las escuelas mejor situadas, en virtud de la elevada puntuación que sus numerosos años de servicios les otorgan a la hora de acudir a los concursos de traslados. Consecuentemente la media de edad del profesorado de las escuelas situadas en los barrios céntricos de las grandes ciudades es estremecedoramente alta. EL PAIS ha podido comprobar este hecho de forma directa realizando un sondeo entre 15 grupos escolares madrileños, situados en barrios que podemos considerar céntricos. El resultado es una edad media de 56 años._Esta misma era la edad media del profesorado de un grupo escolar de ocho unidades dedicado por entero a educación preescolar.

Leandro Encinas, 68 años de edad y 44 de servicios en el magisterio estatal, no comparte literalmente los argumentos que han venido utilizándose constantemente para llevar al Ministerio de Educación al convencimiento de anticipar la edad de jubilación. «Hay un tono peyorativo en esa permanente apelación a la calidad de la enseñanza que conviene matizar», dice. «La gente debería saber en qué condiciones de preparación real acuden a la escuela por primera vez los jóvenes recién diplomados en las escuelas de magisterio antes de manejar todos los tópicos que se utilizan en torno a las dificultades de adaptación a las nuevas metodologías y contenidos de la enseñanza con que, al parecer, tropezamos inexorablemente los maestros viejos».

El tópico de la calidad de la enseñanza

No es cierto, en opinión de este viejo maestro, que los profesores de su edad tengan tantas dificultades para ponerse al día. «Hemos asimilado plenamente», añade, «todos los nuevos contenidos de la programación de la Enseñanza General Básica introducidos por la ley de Educación de 1970. Otra cosa es que muchos de aquellos contenidos nos pareciesen equivocados o desenfocados. El tiempo nos ha dado la razón, por otra parte. Lo que nadie puede afirmar es que nuestro conocimiento actual, por ejemplo, de la llamada matemática moderna o de la gramática estructural sea inferior al que puedan poseer las nuevas generaciones de maestros. No debe engañarse a la gente con generalizaciones que no se corresponden con la realidad».

Es evidente que Leandro Encinas ha meditado muchas veces sobre el problema. Para él, el oficio de maestro comporta un espíritu de permanente receptividad hacia todo lo que significa progreso. «El verdadero problema», dice, «reside en el ritmo de nuestro trabajo. Por mucha salud que se tenga, a los 68 años de edad es prácticamente imposible acompasar el ritmo del profesor con el del alumno».

Confiesa este profesor, que cada vez que va y viene de su casa a la escuela ha de pararse varias veces para recuperar el aliento. «Tengo los bronquios hechos polvo», dice, «e ¡mito a otro viejo maestro, ya fallecido, que disimulaba las estaciones de su vía crucis particular hacia la escuela haciendo como si, le interesasen muchísimo las ofertas de todos los escaparates de los comercios que se encontraba a su paso».

Ni este ni cuantos maestros al borde de la jubilación ha consultado este periódico se encuentran en estos momentos demasiado entusiasmados ante la idea de que tal vez este mismo año puedan irse a descansar a sus casas. «No al precio con que nos quieren, vender ahora la jubilación »_dice un maestro de 65 años que desea permanecer en el anonimato. « Me parece verdaderamente vergonzoso que mi futura pensión de jubilado sea poco más o menos la mitad de la pensión de un ex ministro. Una persona puede cobrar a los cuarenta años una pensión de 100.000 pesetas, compatible con cualquier otro sueldo, por haber ejercido como ministro, a lo mejor tan sólo tres o cuatro meses, y un maestro, después de cuarenta o cincuenta años de servicios, a duras penas supera las 50.000 pesetas y encima se las quieren reducir».

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