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La CEE fuerza a España a suprimir acuerdos preferenciales con Latinoamérica

Mientras la CEE reitera oficiosamente su prórroga del acuerdo pesquero con España durante el próximo mes de febrero, en su negociación a nivel ministerial para la adhesión mantiene una postura tajante en el capítulo relativo a las relaciones exteriores. La Comunidad parte del principio de que España deberá asumir en dicho sector el acervo comunitario desde la fecha de su adhesión.

El portavoz de la Comisión Europea desmintió ayer la información difundida por el programa Onda Pesquera, de Radio San Sebastián, según la cual el presidente de la Comisión, Gaston Thorn, habría anunciado la prórroga automática del acuerdo pesquero España-CEE durante el próximo mes de febrero, mientras que la Comunidad clarifica su situación interna en esta materia.No obstante, EL PAIS ha podido saber que el director del referido programa radiofónico -que dispone de la grabación magnetofónica de las declaraciones de Thorn anunciando la prórroga- se le explicó ayer oficiosamente en Bruselas que «el desmentido trata de corregir un pronunciamiento oficial de la Comunidad que sólo compete adoptar al Consejo de Ministros, que se reunirá los próximos días 26 y 27 para tratar del tema pesquero».

Los mismos medios comunitarios han asegurado que existía la prórroga durante el próximo mes de febrero, ya anunciada por Gaston Thorn.

No a las preferencias con Latinoamérica

En cuanto a la negociación sobre la política comercial autónoma de la CEE, a España se le ha hecho saber que debe suprimir las preferencias (arancelarias u otras) que concede a países terceros, especialmente Latinoamérica, en virtud de acuerdos concluidos con dichos países.

Respecto al régimen aplicable a las importaciones, dentro de la política comercial autónoma de la CEE, la Comunidad se muestra dispuesta a prever derogaciones temporales a las normas comunitarias en los casos específicos donde España pueda ofrecer justificaciones económicas. Para los productos sometidos a restricciones a la exportación en España y no en la Comunidad, la CEE exige la supresión de dichas restricciones a partir de la fecha de adhesión. Para los productos limitados en su exportación en la CEE, pero no en España, se establecerá una lista de ellos para los que resulta económicamente justificado aplicar tales restricciones, y España deberá asumir íntegramente la lista comunitaria.

Asimismo, la CEE «ha tomado nota» del compromiso español de aplicar desde la adhesión la reglamentación comunitaria en materia de ayudas a la exportación, seguro-crédito a la exportación y acuerdos sectoriales en el marco de la OCDE.

En cuanto a las preferencias generalizadas, la CEE estima que España deberá asumir el sistema comunitario desde la adhesión, sin aplicaciones progresivas.

Otro capítulo de las relaciones exteriores abordados en la negociación que a nivel de ministros tuvo lugar la pasada semana, hace referencia a los acuerdos preferenciales con los países de la EFTA. En este sentido, la CEE considera, contrariamente a la opinión de España, que deberemos aplicar todas las disposiciones de los acuerdos de librecambio entre la Comunidad y los países de la EFTA, y denunciar nuestros propios acuerdos con, esos países desde la fecha de la adhesión. En el caso de eventuales medidas transitorias para la eliminación de los derechos arancelarios a la importación entre España y la CEE, habrá que prever medidas similares para la eliminación por parte española de los derechos arancelarios respecto a los países de la EFTA, a fin de evitar que España aplique a dichos países un trato más favorable que a la CEE.

Respecto a los acuerdos comerciales más particularmente, la CEE subraya que España no podrá, a partir de la adhesión, prorrogar ni concluir tales acuerdos de forma autónoma. La Comunidad sí puede autorizar a España después de la adhesión a prorrogar a algunos, pero no a concluir nuevos acuerdos.

Existe, no obstante, una excepción para la prórroga; los acuerdos comerciales con los países con comercio de Estado, que deberán ser denunciados a la hora de la adhesión. Respecto a dichos países no podrá mantenerse ninguna disposición dependiente de la política comercial, compatible o no con las normas de la política comercial común.

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