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La Generalidad de Cataluña controlará parte de las inversiones de las Cajas en la región

El consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad, Ramón Trías Fargas, calificó ayer de «altamente satisfactorio» el acuerdo alcanzado entre el Gobierno central y la Generalidad sobre competencias en materia de cajas de ahorro. El citado acuerdo, al que ambas partes llegaron el pasado viernes tras una laboriosa negociación, pone fin al contencioso abierto entre la Generalidad y el Gobierno sobre el tema. El Gobierno central llegó a presentar el pasado 20 de diciembre un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El citado recurso fue retirado el pasado martes para proseguir las negociaciones, informa desde

El nuevo decreto de la Generalidad irá acompañado de otro del Ministerio de Economía. En éste se establece en un 30% la participación del coeficiente de inversión obligatorio correspondiente a las emisiones de la Generalidad o declaradas computables por ésta.Trías Fargas explicó que los acuerdos fijaban las competencias sobre las Cajas en materia política, orgánica y económica. Entre estas competencias citó el control de la regionalización de inversiones de las Cajas y la aprobación de grandes créditos.

Según Trías Fargas, los citados acuerdos suponen un control de la Generalidad sobre unos 50.000 millones del total de las inversiones de las Cajas.

Economía informa

El Ministerio de Economía hizo pública ayer una nota informativa acerca del contencioso de las Cajas catalanas en los siguientes términos:

«La publicación en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña de un decreto sobre sus atribuciones en materia de cajas de ahorro dio lugar a que tras un detenido examen del mismo por parte del Gobierno se llegara a la conclusión de que en algunos extremos éste podría afectar a las competencias que el artículo 149 de la Constitución, en sus apartados 11 y 13, reserva con carácter exclusivo al Estado.

Al aproximarse el vencimiento de los plazos legales fue planteado el correspondiente conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, planteamiento que se retiró ante el progreso de las conversaciones con la Generalidad hacia una solución del problema que deja a salvo las competencias irrenunciables del Estado.

El conflicto se ha resuelto en base a los siguientes puntos: 1. Corresponde al Gobierno el establecimiento y regulación de los coeficientes obligatorios de inversión de las cajas de ahorro. 2. En el marco de la legislación vigente en materia de regionalización de actividades de las cajas de ahorro se puede reconocer a las comunidades autónomas la disposición sobre el destino de parte de dichos coeficientes. 3. La Generalidad de Cataluña va a dictar un nuevo decreto en el que se recogerán las competencias administrativas que le corresponden en aplicación del Estatuto de Autonomía, así como los dos principios anteriormente señalados.

4. A fin de armonizar la actuación de las comunidades autónomas en este campo, el Gobierno regulará, con carácter general para todas ellas, las facultades que les correspondan respecto a la computabilidad en las inversiones obligatorias de las cajas de ahorro de sus propias emisiones y de las que puedan calificar, estableciendo tanto el calendario de crecimiento a que deban ajustarse como los límites máximos que hayan de respetar en función de los intereses generales». El nuevo decreto

El nuevo decreto de la Generalidad -que aparecerá mañana en el diario oficial de este organismo- hace referencia al régimen transitorio que deriva de la disposición transitoria segunda del Estatuto, y se establece sin perjuicio del derecho del Parlamento de Cataluña de legislar de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto.

El nuevo decreto no anula el interior sobre las Cajas, aunque lo amplía y precisa.

Consolida dos clases de derechos en favor de la Generalidad: unos, de tipo político o de regulación orgánica, y otros, de tipo económico.

Las competencias en materia orgánica son las siguientes:

- Creación, fusión y expansión de Cajas.

- Aprobación de reglamentos internos de procedimiento electoral y estatutos.

- Poder reclamar información de la comisión de control de las Cajas.

- Derecho de veto sobre el nombramiento de director general.

- Resolución de conflictos entre el consejo y el director.

- Inspección y rendición de cuentas de la gestión de las Cajas.

- Regulación de la publicidad.

En cuanto a las competencias en materia económica, se establecen las siguientes:

- Control de regionalización de las inversiones de las Cajas de acuerdo con la ley.

- Declaración de aptitud de valores de renta fija para ser computados en el coeficiente de inversión obligatoria en fondos públicos.

- Calificación de inversiones para computar en los coeficientes de crédito de regulación especial.

- Aprobación de grandes créditos y de todas las participaciones importantes en las empresas y de operaciones de consellers o personas vinculadas.

- Aprobación de los proyectos de obra social.

Por otra parte, es de señalar que la suscripción de valores emitidos por la Generalidad, las corporaciones locales de Cataluña y los declarados computables por la Generalidad tendrán carácter prioritario para su inclusión en los coeficientes de inversión obligatoria.

La participación de la Generalidad en los medios económicos computables de las Cajas será del 30% sobre el total de los coeficientes de inversión obligatoria y la totalidad de los préstamos de tramitación especial.

En la actualidad, la inversión obligatoria en fondos públicos es del 34% de los medios disponibles por las Cajas, y los préstamos de tramitación especial representan el 17%. Ambos porcentajes tienen tendencia a disminuir por unas leyes que prevén que, por reducciones paulatinas, se llegue al 25 % en el primero, y al 12 % en el último, aunque en ellos se produce un crecimiento vegetativo en el montante total.

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