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El proyecto de ley General de la Cultura Física y del Deporte / y 2

Abogado del Estado

Un número importante de los preceptos del proyecto de ley se ocupan de los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia. Ahora bien, dada la estructura con rasgos corporativos que con buen criterio se da al Consejo Superior de Deportes, hay un órgano que está llamado a desempeñar un cometido de gran peso en el futuro, toda vez que de él habrán de emanar relevantes directrices y en su ámbito se deberá hacer efectivo el postulado de la representatividad deportiva. Hablamos del pleno del Consejo. Siguiendo la misma táctica que en otros puntos -la de no enfrentarse con los auténticos problemas-, el proyecto de ley remite a una posterior regulación reglamentaria la composición del mismo, pues, aunque menciona determinadas categorías como integrantes, no hace ni alusión a su número, a la forma de elección, al equilibrio entre los distintos miembros, etcétera, cuestiones que, a la luz de las funciones que le confiere el artículo 11.3, deberían quedar plasmadas en el articulado. No se diga que ello obligaría a confeccionar un texto demasiado extenso, ya que, primero, en el actual se contemplan materias -de personal, urbanísticas, patrimoniales, etcétera- relacionadas con lo deportivo sólo indirectamente, que podrían quedar en buena medida arrinconadas, y, segundo, de dejarse el proyecto tal como hoy figura sé habría abandonado al desarrollo reglamentario uno de sus aspectos primordiales.

La educación física

Tema de especial delicadeza es el de la educación física. La educación física está indisolublemente unida al fenómeno deportivo. Por otro lado, hasta que no ocupe en el sistema educativo español el lugar al que por su peso específico es acreedora, no llegarán a ser realidad el deporte de alta calidad y la práctica deportiva de todo ciudadano como elemento natural de su actividad cotidiana, ambos tan deseados y necesarios. Al estar deporte y educación física estrechamente ligados, y, sobre todo, habida cuenta de la situación que ésta padece en nuestro país, sería muy conveniente que fueran tratados legislativamente a la vez, ya sea dentro de un mismo proyecto o en dos abordados coetáneamente y con visión integradora, puesto que una desconexión entre ambos podría reducir a la nada muchas de las aspiraciones de una ley que se ocupará únicamente del deporte. Por desgracia, este último proceder es el seguido por el proyecto de ley, donde, salvo alguna referencia episódica, la educación física es ignorada, aunque se disfrace este hecho bajo la denominación de «cultura física». Estas actitudes conducen a la postre a perpetuar esa enorme deficiencia que padece el deporte español: la casi absoluta inexistencia de una auténtica práctica educativa física de base.

Financiación del deporte

Tratamiento independiente merece el problema de la financiación del deporte. Como bien social que es, y como derecho que en cuanto a su disfrute ampara a los ciudadanos, el deporte, particularmente en su dimensión popular, ha de contar con el apoyo financiero del Estado, lo cual, en correcto entendimiento de lo que ello supone, no puede llevarse a cabo más que con cargo al fondo común de los Presupuestos Generales del Estado. La financiación por medio de lo obtenido en las quinielas no deja de ser un cauce anticuado de financiación del deporte, que cuadra poco con lo que éste ha de ser en el ámbito del Estado contemporáneo. Ha llegado, en consecuencia, el momento de emprender el paso de una financiación poco clara, aleatoria y políticamente desfasada, como es la quinielística, a la transparente, lógica y acorde con lo que debe ser el hecho deportivo, como es la que se deriva del fondo común presupuestario. Desde luego que para la operación son necesarias valentía e intensa voluntad política, cualidades de las que no hace gala el proyecto, que mantiene en su artículo 16 las quinielas como instrumento financiador del deporte, entre otros. Desafortunada medida, ya que, además de las razones expuestas, la oportunidad que para dar el trascendental paso ofrece la presente iniciativa legislativa no puede ser mejor.

El juicio que el proyecto de ley en cuanto al fondo nos merece no es positivo. Somos conscientes del deseo de favorecer y ayudar al deporte que siempre ha animado a sus redactores, aunque desgraciadamente no han acertado. Sin embargo, la necesidad de una nueva normativa que discipline esta parcela social es apremiante; sólo en base a ello entendemos que el texto presentado al Congreso debe ser tenido en cuenta como punto de arranque para el estudio parlamentario de la cuestión. Pero a partir de ahí, y habida cuenta de las numerosas enmiendas que al mismo se han presentado y de las técnicas que en nuestro sistema parlamentario se han introducido por vía consuetudinaria, hay que cambiar a fondo el contenido del proyecto, tanto en lo que afecta a su espíritu inspirador como en lo que mira a los criterios jurídicos empleados, con el propósito de que la normativa que de ello emane sintonice con las verdaderas necesidades del deporte español de hoy y con lo que éste debe ser en el marco del Estado contemporáneo.

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