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Consejo de Ministros

Reforma "moderadamente progresista" del derecho de familia

La reforma de una porción considerable de nuestro vigente derecho de familia, mediante el proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial, ha sido calificada por uno de sus principales redactores como de «moderadamente progresista». El texto gubernamental se encuadra en el desarrollo de la Constitución, pero aborda también, al margen de este desarrollo, la renovación de una legislación casi secular, y su adaptación a la evolución experimentada por la familia y las relaciones entre sus miembros en la actual sociedad. Las novedades jurídicas que el proyecto de ley contiene vienen a modernizar instituciones como la familia tradicional y el matrimonio, que, desde algunos sectores, se consideran en crisis y necesitadas de revisión.La idea central de la reforma es la igualdad entre los cónyuges, complementada con un cierto respeto y consideración hacia los hijos, a los que ya no se discrimina en razón de su procreación dentro o fuera del matrimonio ni se les afrenta, en ningún caso, con la tacha de ilegitimidad. La peculiar individualidad de los hijos, su personalidad, se convierte en un elemento a tener en cuenta.

El propio Gobierno reconoce en la exposición de motivos de su proyecto de ley que la gran cantidad de innovaciones que ofrece no han sido buscadas por él, sino que responden al deseo de «tratar de recuperar el tiempo transcurrido y suprimir la distancia cobrada por la realidad». Sin embargo, no siempre las reformas afectan a preceptos procedentes de 1888, año de entrada en vigor del Código Civil, en muchos aspectos reflejo del Código Civil francés -el Código Napoleón- de 1804. Algunas de las reformas que ahora se pretenden introducir afectan a textos puestos en vigor en 1975, en los que, a pesar de la proclamada igualdad de varón y mujer, subyacía una concepción de la sociedad familiar fundada en la superioridad del marido y el padre. Como consecuencia de este principio, que ahora se abandona, el varón gobernaba, con amplios poderes, no sólo la economía del matrimonio, sino también la persona y los bienes del hijo menor.

Una de las novedades del proyecto de ley es la supresión de la dote de la mujer, anacrónica institución extensamente regulada en los textos todavía vigentes, así como la sustitución del imperio del marido por el de ambos cónyuges en el gobierno de la sociedad de gananciales, régimen económico tradicional del matrimonio, que se mantiene, aunque también se regula el de participación y el de separación de bienes. En todo caso, el avance que supone sobre la hegemonía varonil el que la gestión y disposición de los bienes gananciales se atribuya conjuntamente a los dos cónyuges, se queda corto al no contemplar la participación de los hijos en la administración de la sociedad económica familiar.

En cuanto a las relaciones padre-hijo, el proyecto de ley suprime el usufructo paterno de los bienes del hijo y amplía a la madre la patria potestad sobre los hijos no emancipados, entendida siempre en beneficio del hijo y «de acuerdo con su personalidad». La representación legal de los hijos menores la ostentarán los padres «en todos los actos y acciones». Entre las excepciones a esta regla general tan extensa figuran aquellos actos de ejercicio de los derechos de la personalidad «que el hijo pueda realizar por sí de acuerdo con sus condiciones de madurez». Bajo estos eufemismos jurídicos parece ampararse una cierta libertad de conducta personal por parte del hijo, que no tendrá necesariamente que ser representado por los padres en cuestiones que afectan a su existencia individual, tales como el ejercicio de la sexualidad y el desarrollo de su persona desde un punto de vista cultural, político y social.

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