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España ratificará en breve el convenio sobre daños causados por objetos espaciales

El Boletín Oficial de las Cortes ha publicado el «Convenio sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por objetos espaciales», que España se dispone a ratificar, previo debate en el Parlamento. El anuncio coincide con las noticias de que el Skylab, laboratorio espacial de ochenta toneladas de peso puesto en órbita por Estados Unidos hace seis años, caerá sobre la superficie de la Tierra, probablemente, hacia finales de este mes.

La oportunidad de la ratificación por España del convenio reside en que el inmenso artefacto puede caer sobre nuestro suelo, según los técnicos de la NASA, pues España está en la zona por donde sobrevuela el Skylab, toda ella densamente poblada. Si fuera suelo español el lugar de la caída, nuestros diplomáticos aún tendrían que esperar un tiempo para poder reclamar ante Estados Unidos, pues los plazos parlamentarios impedirán seguramente que el convenio pueda estar ratificado por el Estado español en el momento en que la estación orbital se precipite sobre la superficie. El mismo convenio establece un plazo de un año para las reclamaciones.El texto que ahora se disponen a debatir las Cortes es uno de los tres acuerdos complementarios del Tratado sobre el Aprovechamiento del Espacio Ultraterrestre, que en 1967 inauguró el Derecho del espacio. Los otros dos textos complementarios son el «Acuerdo sobre el salvamento y retorno de astronautas» y la «Convención sobre matriculación de vehículos espaciales».

El convenio sobre daños fue firmado en Londres, Moscú y Washington en marzo de 1972, y desde entonces ha sido firmado por más de setenta países y ratificado por treinta.

"Se recomienda indemnizar"

Ocho años tardó en negociarse -a causa de la complejidad técnica y, sobre todo, de las implicaciones políticas- un convenio cuyo principal mérito es que, además de regular los contenciosos que sobre el tema puedan mantener Estados que lanzan ingenios al espacio, también protege los intereses de terceros países, que pueden resultar dañados sin haber intervenido en proyectos espaciales.Sin embargo, hay una ausencia fundamental, y es que ningún artículo del convenio obliga realmente a un Estado a indemnizar a la víctima de su objeto espacial si no lo desea. El Estado que haya sufrido daños, o cuyos naturales hayan sido perjudicados, puede reclamar al responsable del lanzamiento de un artefacto (artículo 8) por vía diplomática o a través del secretario general de las Naciones Unidas (artículo 9).

La reclamación deberá ser resuelta, si es posible, mediante negociaciones diplomáticas, y en caso de que éstas no den frutos, se formará una comisión de reclamaciones, integrada por un miembro nombrado por el Estado reclamante, otro designado por el responsable del lanzamiento y un presidente escogido conjuntamente, o, si no se ponen de acuerdo, nombrado por el secretario general de la ONU.

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La comisión de reclamaciones decidirá, en el plazo máximo de un año, sobre la procedencia de la reclamación y fijará la indemnización a pagar en moneda del Estado demandante o, si éste lo pide así, del demandado.

Al contrario, el artículo 19 señala textualmente, en su párrafo segundo: «La decisión de la comisión (de reclamaciones) será firme y obligatoria si las partes así lo han convenido; en caso contrario, la comisión formulará un laudo definitivo que tendrá carácter de recomendación y que las partes atenderán de buena fe».

De poco sirve, pues, que el artículo 12 diga que el Estado responsable del lanzamiento estará obligado a pagar la indemnización conforme al Derecho internacional. Eso sí, en último caso, los perjudicados podrán reclamar ante los tribunales o autoridades del propietario del objeto espacial, según señala el artículo 11.

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