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El Banco de España podrá intervenir bancos en dificultades

El Banco de España podrá suspender los órganos de administración y dirección de una entidad bancaria, intervenir ésta y nombrar los administradores o interventores de la misma cuando la situación de un banco así lo aconseje, según un decreto-ley publicado ayer en el Boletín Oficial, aprobado por el último Consejo de Ministros, y estimado positivamente por la Comisión de Urgencia Legislativa de las Cortes.Este decreto complementa decisivamente las facultades sancionadoras e inspectoras del Banco de España previstas en las leyes de ordenación bancaria de 1946 y 1962.

Así, pues, la intervención de una entidad bancaria privada por parte del Banco de España podrá efectuarse a petición de la entidad o por decisión del consejo ejecutivo del Banco de España. Esta facultad supone modificar sustancialmente el proceso sancionador habitual del Banco de España en el caso de entidades bancarias que no cumplan las disposiciones legales y pasen por una situación comprometida.

Si una vez cerrado el expediente sancionador se decidiera la exclusión del banco del registro de bancos y banqueros, los interventores de la entidad, en el caso de que los hubiere, tendrán que liquidar el banco. El número de liquidadores será determinado a partes iguales por el Banco de España y la entidad en liquidación.

Este decreto-ley publicado ayer, y con entrada inmediata en vigor, permitirá al Banco de España actuar, si así lo decide, de forma inmediata en aquellos bancos en apuros que no acepten la entrada de personas designadas por la autoridad monetaria para hacerse cargo de la administración de la entidad.

El decreto ha causado cierta sorpresa en medios bancarios, ya que se considera que, en un futuro, puede dar lugar a actuaciones discriminatorias por parte del Banco de España. En esos medios se estima imprescindible una revisión a fondo de la actual legislación bancanal que permita establecer unas reglas del juego más acordes con la nueva situación.

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