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Las elecciones para cámaras agrarias se celebrarán el 30 de abril

Las elecciones a cámaras agrarias se celebrarán en todo el territorio nacional el próximo 30 de abril, domingo, según determina un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado y que lleva fecha del 17 de febrero. Estas elecciones afectan a 2,6 millones de agricultores agrupados en más de 8.000 cámaras que tendrán unos 30.000 representantes.

El real decreto sobre Elecciones a Cámaras desarrolla y perfecciona la disposición aparecida en junio del pasado año, relativa al funcionamiento de estos órganos, siendo ministro de Agricultura el actual vicepresidente económico, señor Abril Martorell.Las modificaciones efectuadas a la anterior disposición se refieren, entre otros, a que los plenos de las cámaras locales estarán constituidos por doce vocales, a excepción de aquellos cuyo censo electoral de titulares de explotaciones agrarias sea inferior a 250, en cuyo caso estarán constituidos por ocho vocales. También se suspende por seis meses la vigencia de determinado extremo del anterior real decreto, al objeto de establecer el procedimiento de acceso al pleno de las cámaras provinciales de las representaciones de los sindicatos agrarios y demás entidades previstas en el mismo.

Igualmente, se especifica que el mandato de los vocales elegidos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos nuevamente, en tanto que las actividades comerciales realizadas por las cámaras en sus ámbitos respectivos pasaran a régimen cooperativo, siempre que así lo aprueben sus correspondientes plenos.

El Ministerio de Agricultura establecerá normas para poder delimitar entre las funciones de las cámaras las de consulta y colaboración de aquellas otras de carácter técnico que, por su dependencia del Ministerio de Agricultura, pueden contemplarse en el futuro en su perspectiva de traspaso hacia los organismos autonómicos.

A partir de hoy quedan extinguidos los órganos de gobierno de las actuales corporaciones y cesan en sus funciones los miembros de las mismas, quedando sus actividades y funciones bajo la intervención del Ministerio de Agricultura hasta la celebración de las elecciones.

Censos en dieciocho días

Los censos electorales, que deben ser tomados como base de la elección de vocales, deberán incluir a todos los españoles titulares de explotaciones agrarias. Se considerarán como tales a toda persona natural y jurídica que desempeñe la efectiva gestión a vocales de las cámaras agrarias, ejerza la actividad de una manera directa y asuma el riesgo de la misma como propietario o arrendatario, así como los hijos de los mismos mayores de dieciocho años que trabajen de modo directo en la explotación familiar -siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social agraria-. En los casos de explotaciones en común de la tierra o ganado, se considerará a los socios de las cooperativas o sociedades de transformación.La organización, coordinación, vigilancia y elaboración de los censos corresponderá a las juntas de censos agrarios, que se denominarán central y provincial en sus ámbitos y competencias respectivas.

La junta central tendrá su sede en Madrid, en el Ministerio de Agricultura, y estará integrada por el consejero permanente de Estado de mayor antigüedad en el cargo como presidente, y, como vocales, el director general del IRA; el abogado del Estado jefe de la asesoría jurídica del departamento, un representante del INE y el secretario general del propio IRA.

Las juntas provinciales quedarán formadas de similar manera, de acuerdo con su nivel provincial, y presididas por el delegado provincial de Agricultura.

Todas las juntas quedarán constituidas dentro de nueve días. En el plazo de dieciocho días, a partir de hoy, los secretarios de las cámaras locales confeccionarán el censo agrario electoral. Para las reclamaciones se abre a continuación un plazo de diez días -tras estar expuestas durante una semana-, a contar desde el inicio de la exposición, transcurrido el cual el secretario deberá, en las veinticuatro horas siguientes, entregarlas a la junta provincial para su resolución en los cuatro días siguientes.

Entre las causas de inelegibilidad cabe enumerar el desempeño de cargo o función que haya sido publicado en el BOE, ser funcionario del Ministerio de Agricultura o de sus organismos autónomos y el ostentar cargo de presidente de Diputación, Ayuntamiento o Cabildo.

El procedimiento electoral se hará, en las cámaras cuyo censo sea igual o inferior a 250, mediante la ordenación alfabética en una lista de todos los candidatos proclamados. Cada elector podrá dar su voto hasta a seis candidatos, expresando su nombre y apellido en una papeleta, cuyos ejemplares normalizados serán facilitados por las juntas provinciales. Resultarán electos los ocho candidatos que obtuvieran mayor número de votos.

En las cámaras cuyo censo sea superior a 250 se presentarán candidaturas que deberán contener una lista con los doce nombres de los candidatos.

Podrán proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias debidamente legalizadas, así como federaciones y coaliciones con fines electorales, siempre y cuando en los estatutos de dichas entidades se contemple la integración en las mismas de titulares de explotaciones agrarias. En cuanto a los candidatos que se presenten como independientes deberán ser avalados por, al menos, diez firmas de los componentes del censo electoral, cuando se trate de censos de menos de 250 y la firma de al menos el 4% del electorado para los censos mayores a 250.

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