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La ley de Amnistía Laboral quebranta las leyes Fundamentales en vigor

La Ley de Amnistía Laboral, recientemente aprobada por las Cortes, quebranta las Leyes Fundamentales, cuya vigencia y estricta observancia ratificó la Ley de Reforma Política, y no puede obligar a una empresa a que readmita a sus trabajadores despedidos, según la primera sentencia dictada sobre el tema en las magistraturas madrileñas.El magistrado de Trabajo de la número 11 de Madrid, don José Ramón López Fando, se pronunció en tal sentido ante la demanda de un trabajador de Cointra, SA, don Serafín Peñalver, en solicitud de que fuera condenada su empresa a readmitirlo -fue despedido en 1972- al amparo de la Ley de Amnistía Laboral. Entiende también el magistrado que las Leyes Fundamentales no han sido derogadas por otras de igual rango, al no existir una nueva Constitución, y que la amnistía pertenece exclusivamente al campo del Derecho Penal, que es público, y no puede aplicarse a una rama del Derecho Privado, como es el laboral, si no es cargando al legislador con las consecuencias económicas.

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Dos de los tres expertos que participaron como asesores jurídicos de la comisión del Congreso que elaboró la Ley de Amnistía Laboral fueron consultados ayer por EL PAIS sobre la citada sentencia. Don Jaime Sartorius manifestó:

«No he leído la sentencia. Me han hablado algo de lo que dice en tomo a la seguridad jurídica. No me atrevo a opinar, sin un mayor conocimiento en concreto de la sentencia, por el rigor técnico que exige lo jurídico. Sin embargo, particularmente, me ha producido indignación que se esgrima una defensa de la seguridad jurídica para considerar inaplicable esta ley, cuando de lo que se trataba era de reparar los daños de la inseguridad jurídica ocasionados en los anteriores 40 años.»

Por su parte, don Joaquín Navarro declaraba:

«No he leído la sentencia y no puedo opinar. Pero hay dos cosas muy claras: los preceptos de amnistía laboral que se contemplaban en la ley son muy explícitos, amplios y generosos, por lo cual el magistrado podría, tal vez, haber llegado a la aplicación de la ley de amnistía, pues siempre cabe el uso alternativo de la norma jurídica; por otra parte, el compromiso del Gobierno quedó prendido en la promesa de aplicar la amnistía laboral en la empresa pública y paraestatal y, por lo menos, las grandes empresas.»

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