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Reportaje:

En vigor en toda España los pactos internacionales de derechos humanos

Es la primera vez que el Estado español admite sobre su propio ordenamiento jurídico interno la primacía de un ordenamiento jurídico internacional, y en líneas generales significa que el articulado pactado tendrá un rango superior al del ordenamiento interno sobre estas materias. Su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado significa su inmediata entrada en vigor y todo abogado puede en nuestro país exigir de los tribunales de justicia su aplicación.La suscripción de estos pactos ha atravesado un proceso iniciado en Nueva York por Marcelino Oreja, ministro de Asuntos Exteriores, acto Cirmado el 28 de septiembre de 1976. Posteriormente, Juan Carlos 1 lo ratificó el - 13 de abril de 1977 y Adolfo Suárez, primer ministro, presentó también en Nueva York su instrumento de ratificación el día 27 de¡ pasado mes de abril. Es de destacar el hecho de que su desarrollo pormenorizado comportaría la suscripción de un protocolo, tras lo cual cualquier español que considerase vulnerado uno de los derechos enunciados podría recurrir ante los tribunales internacionales en demanda del restablecimiento de tales derechos. No obstante, esta materialización se configuraría aquí a través del Consejo de Europa que, además de poseer ya una jurisprudencia específica sobre estos aspectos, tiene entidad para demandar la aplicación a los Estados vinculados a él mediante incorporación plena.

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España y los pactos de derecho humanos

Lo más significativo de la rúbrica y ratificación de los pactos vendría a ser la situación jurídica y constitucional mente ficticia que, según algunos, crea, por cuanto que: su adopción puede invalidar algunos capítulos de las Leyes Fundamentales no derogados y que se opondrían, frontalmente en algunos casos, a las disposiciones pactadas Por su parte, los mantenedores de la tesis opuesta consideran que en función de la provisionalidad constitucional en la que vive el país hasta que cuente con un texto constitucional nuevo, redactado por las Cortes, los pactos firmados pueden convertirse en un magnífico marco genérico que garantice lo que se denomina Estado de Derecho en las democracias occidentales.

Con todo, pese a los problemas o ficciones que pueda suscitar para los constitucionalistas o los estudiosos, resulta evidente que los pactos prevén la introducción o provisión de normas de desarrollo en los ordenamientos jurídicos de los países que los han rubricado, por lo cual, desde el punto de vista del ciudadano, la importancia de. este acuerdo reside en que se convierte inmediatamente en ley, y para el español, en futura referencia global de lo que será la nueva Constitución o Ley Fundamental.

Desde el primer artículo, que alude a la libre determinación de los pueblos, los 53 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y los 31 del de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hacen hincapié en la salvaguarda de los derechos a la vida, la libertad, la expresión, la cultura, la integridad, la propiedad la conciencia, la religión y participación, así como a su explicitación mediante su transmisión. Se establece que los Estados Partes, considerados como tales en el arficulado, serán los garantes de su aplicación y vigilancia. Se reconocen los derechos de reunión pacíFica, la libertad de opinión, la igualdad ante la ley y el respeto a las minorías étnicas religiosas o ¡ingüísticas.

En el artículo 7 del primer cuerno legal, se establece que nadie será sometido ti loriuras ni penas o malos crueles, inhumanos o degradanles y, asimismo, que nadie será sometido a esclavitud.

Taribién se alude al derecho al recurso ante los jueces, al trato humano y respetuoso para su dignidad y a la separación entre procesados y condenados, así como a la separación de menores y adultos procesados. Respecto a los regímenes penitenciarios se establece que su finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados.

En otro artículo se hace ref`erencla al derecho de la libre circulación de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado, además de contemplarse el derecho a fijar libremente la residencia.

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