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Tribuna:Las lenguas españolas durante el franquismo/1
Tribuna
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El castellano no fue legalmente lengua oficial

Resulta sorprendente que el uso de las diversas lenguas habladas en España no haya sido objeto de norma jurídica alguna, ni en ninguna ley fundamental ni en ninguna ley ordinaria o votada en Cortes, en toda la legislación surgida tras la última guerra civil española. En cambio, la Constitución republicana de 1931 sí reguló tal temática (artículo 4.º), declarando al castellano lengua oficial, aunque con reserva de los derechos que se reconocieran a otras lenguas, al amparo de cuyo artículo las Cortes republicanas aprobaron en 1932 el Estatuto de Cataluña, en 1936 el Estatuto de Vascongadas, y no llegó a votar el Estatuto de Galicia (los tres estatutos previo plebiscito aprobatorio de sus respectivas poblaciones), que declaraban el catalán, vasco y gallego -respectivamente- lenguas coofíciales en sus territorios.Para unos, el franquismo no intentó nunca legislar sobre la temática lingüística ante la problemática que su regulación podía conllevar, aunque debe reconocerse que, al menos durante la primera década posterior a la guerra civil, hubiera podido imponer cualquier legislación sin levantar oposición alguna. Para otros, el uso único del castellano -tanto oficial como en otros ámbitos- era una cuestión obvia e inseparable del mismo régimen totalitario, e incluso hubiera parecido ofensiva la pretensión de su regulación legal, que pocas veces estiman necesaria los regímenes que presuponen la adhesión unánime a sus principios. El hecho es que sin regulación legal ninguna se impuso el castellano como única lengua oficial en España, salvo que se estimara vigente la Constitución republicana de 193 lo que es insostenible jurídicamente; y se adoptaron numerosas decisiones administrativas por autoridades y funcionarlos de mayor o menor responsabilidad, especialmente en determinadas épocas, imponiendo multas por el uso de tales lenguas y otras discriminaciones, siendo suficiente expresiva la leyenda «Habla la lengua del Imperio», que campeó en oficinas públicas, vehículos de transporte colectivo, calles y carreteras de territorios bilingües.

Pero ello se efectuó sin adecuado fundamento legal, y así, en el año 1965, una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona repuso en el cargo a un sereno que había sido destituido por recoge r firmas solicitando al vicepresidente del Gobierno «una mayor contribución al conocimiento, cultivo y renovación de la lengua catalana», declarando la sentencia que «coloca fuera de razón todo juicio desvalorativo de esta conducta, pues no puede merecer crítica reprobable la preocupación por un bien que, como la lengua vernácula, tiene la comunidad la obligación de cuidar, cultivar y renovar» (1). Una vez más se acreditó la distancia entre el país real y el país legal, situación que alcanzó su punto culminante en una votación del Ayuntamiento de Barcelona, de 1975, que fue el detonador que obligó al franquismo a regular legalmente el tema lingüístico.

El día 4 de marzo de 1975, el Ayuntamiento barcelonés en pleno votó desfavorablemente una enmienda tendente a subvenir la enseñanza del catalán en dicha ciudad, acuerdo al que siguió un amplísimo clamor popular -en la prensa y otros medios de difusión- en solicitud de dimisión de los concejales «del no», poniendo de relieve la total falta de representatividad del Consistorio y planteando el tema de la posibilidad legal de utilizar el catalán en las sesiones plenarias de ayuntamientos y diputaciones, dado que el concejal autor de la enmienda intentó utilizar el catalán en la defensa de su moción en la indicada sesión plenaria, utilización que -según la prensa de entonces- era habitual en diveros ayuntamientos catalanes; posteriormente, aquel acuerdo fue suspendido por el Gobierno Civil de Barcelona, que entendió, en tesis discutible legalmente, pero forzada políticamente, que aquel acuerdo era nulo de pleno derecho.

A estos hechos siguió la publicación del dictamen del Colegio de Abogados de Barcelona de 13 de mayo de 1975, emitido a requerimiento de las entidades barcelonesas Omnium Cultural, Amics de la Ciutat, Federación de Asociación de Vecinos y Rosa Sensat (2), que concluyó -sucintamente- que el uso de la lengua propia de una comunidad es un derecho fundamental individual y colectivo que, en un auténtico Estado de derecho, no podía ser objeto de prohibición excluyente o discriminatoria; que no existía ninguna ley fundamental ni ordinaria que declarara al castellano lengua oficial en España, ni que discriminara o limitara el uso público o privado de las diversas lenguas hispánicas, y por consiguiente que era legal -en sus territorios respectivos- el uso de las diversas lenguas en las actividades de las corporaciones locales, organismos públicos y entidades privadas.

El dictamen aludía a que ni la ley de Procedimiento Administrativo, ni la ley de Régimen Local, ni sus reglamentos ni otras normas jurídicas imponían ninguna exigencia en cuanto a la lengua de las corporaciones locales; admitiendo que si se considera vigente la orden de 9 de junio de 1930 (3) -vigencia por la que el dictamen no se inclina- existía únicamente la obligación de cumplir sus exigencias formales sobre actas, libros oficiales y comunicaciones dirigidas al Gobierno o personas investidas de autoridad, pero sin limitaciones a los miembros de tales organismos públicos para utilizar las diversas lenguas hispánicas en las sesiones públicas y para dirigirse en tales lenguas a los ciudadanos. E, igualmente, concluía la legalidad del uso de tales lenguas en las asociaciones, corporaciones profesionales y sociedades de la vida mercantil o civil; y todo ello, sin perjuicio -entre otros requisitos formales- de la traducción al castellano de los documentos a utilizar en los procesos judiciales (ley de Enjuiciamiento Civil), o sobre la obligación de redactar a doble columna -en castellano y la otra lengua hispánica utilizada- los documentos públicos ante notario (reglamento notarial).

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