Camino de obstáculos en la legalización
El 11 de febrero pasado, de acuerdo con el real decreto-ley 12/77, de 8 de febrero, sobre el derecho de asociación política, los dirigentes comunistas Leonor Bornao, Ramón Tamames, Armando López Salinas, Federico Melchor y José Aurelio Sandoval presentaron en el Registro de Asociaciones Políticas del Ministerio de la Gobernación la documentación correspondiente al Partido Comunista de España, a los efectos de su inscripción legal. Con anterioridad, dichos dirigentes habían acudido a la oficina del notario Manuel Ramos Armero para que fueran incorporadas al acta, que al efecto levantó dicho notario, los estatutos del PCE, que estaban firmados por los cinco.
El mismo día 11 de febrero, el subdirector general de Asociaciones remitió al jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de la Gobernación la documentación relativa al PCE con el ruego de que emitiera dictamen y su urgente devolución. El día 16 siguiente, la Asesoría Jurídica del Ministerio de la Gobernación evacuó su dictamen en el sentido de suspender la inscripción del PCE en el Registro y de remitir el expediente al Tribunal Supremo para que éste resuelva. La remisión se efectuó el 22 siguiente en base a que «atendidos los antecedentes y fines que concurren en la citada asociación se deduce la existencia de razones bastantes para presumir la concurrencia de ilicitud penal por vulnerarse cuanto se dispone en los artículos 172 y demás aplicables del Código Penal».
Una vez recibida la documentación en la Sala Cuarta del Tribunal supremo, encargada de resolver el tema de la legalización de los partidos políticos en aplicación del decreto-ley de 9 de febrero, se procedió a cumplir los trámites procesales del expediente. El Partido Comunista presentó sus alegaciones el 1 de marzo, y pocos días después hizo lo propio el abogado del Estado. El dictamen del abogado del Estado fue considerado como favorable a la legalización del PCE. Por su parte, en las alegaciones presentadas por la representación legal de este partido, a cargo del letrado Marcial Fernández Montes y del procurador de los tribunales Cristóbal Bonilla, se propuso diversa prueba documental y testifical. Esta, que no fue aceptada, consistía en presentar como testigos de la actuación pública del PCE a José María de Areilza, Joaquín Ruiz-Giménez, Enrique Tierno Galván, Francisco Fernández Ordóñez, Joaquín Satrústegui, Felipe González, Joaquín Garrigues Walker, Ignacio Camuñas y Manuel Jiménez de Parga.
Las líneas de argumentación básicas aludían a que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo no era competente para entender de la ilicitud de los partidos. Se incluía también la declaración conjunta de la cumbre eurocomunista celebra da en Madrid a finales de febrero, ejemplares del órgano informativo del PCE, Mundo Obrero, y una serie de testimonios de los políticos antes citados.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se pronunció con fecha de 1 de abril mediante sentencia en la que declaraba su falta de jurisdicción en el tema, anulaba el acto de remisión de la documentación del Partido Comunista de España y devolvía el expediente al Ministerio de la Gobernación. Dicha sentencia apareció ayer en el Boletín Oficial del Estado con el fin de cumplimentarla en sus propios términos.
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