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Elecciones: hoy entran en vigor las normas

Para el Senado, el elector puede votar un máximo de tres nombres

Cada provincia española constituirá un distrito electoral para la elección de diputados y senadores, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, equiparadas a la categoría de distritos electorales. En la elección de senadores hay alguna variación: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma y Gomera-Hierro, constituirán, cada una de ellas, un distrito.En cuanto a la distribución de diputados por distritos puede observarse graficamente en el mapa adjunto. No hay ninguna variación sobre lo que ya fue anunciado en la referencia del Consejo de Ministros que aprobó las normas electorales. Cada distrito electoral elegirá cuatro senadores, excepto Mallorca, Gran Canaria y Tenerife, que elegirán tres: Ceuta y Melilla, que elegirán dos, y Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y Gomera-Hierro, que elegirán uno.

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Prolija ley Electoral para el acceso a la democracia

Elecciones de diputados. Listas completas, cerradas y bloqueadas. Las listas que concurran a la elección dentro de cada distrito deberán contener, como mínimo, tantos nombres de candidatos cuantos sea el número de escaños asignado al mismo. Cada elector sólo podrá dar su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación alguna ni alterar en la misma el orden de colocación de los candidatos.

Atribución de escaños a las diferentes listas. El procedimiento de atribución de escaños a las diferentes listas se realizará entre aquellas que obtuvieran, por lo menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en el distrito. La distribución de escaños se efectuará de acuerdo con el ejemplo que mencionamos en estas mismas páginas, reproduciendo el que ya publicó EL PAIS el 17 de marzo pasado.

Elecciones de senadores. Se vota, como máximo, a tres nombres. En cada distrito electoral, los senadores serán elegidos de acuerdo con la norma de que cada elector pueda conceder su voto a un máximo de

En los casos de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta y Melilla, cada elector podrá votar dos candidatos a senador, y en los de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y Gomera-Hierro, a uno. Será proclamado electo el que reúna mayor número de votos.

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