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¿Por qué Artur Mas no puede ser candidato?

Un artículo de la ley electoral de 2003 prohíbe elegir a condenados por desobediencia aunque la sentencia no sea firme

Jesús García Bueno
El expresidente de la Generalitat Artur Mas (derecha) con el presidente Carles Puigdemont, ayer.
El expresidente de la Generalitat Artur Mas (derecha) con el presidente Carles Puigdemont, ayer.QUIQUE GARCÍA (EFE)

Si Artur Mas decide, finalmente, presentarse como candidato por el PDeCAT (la antigua Convergència) a la presidencia de la Generalitat, será la ley electoral -y no el Código Penal- la que se lo impida. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le ha condenado a dos años de inhabilitación no se ejecutará hasta que sea firme, o sea, hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, porque las defensas de Mas, de Joana Ortega y de Irene Rigau ya han anunciado que la recurrirán. La condena por inhabilitación para ejercer cargos públicos, pues, permanece paralizada. Pero existe otra vía que, derivada de la sentencia, frena el futuro político de Mas: una reforma de la ley electoral incluida en una modificación legislativa más ambiciosa que, en 2003, aprobó el Gobierno de José María Aznar para luchar contra el terrorismo.

Las comunidades autónomas poseen competencias para regular sus propias normas electorales. Cataluña, sin embargo, no ha hecho uso de esa prerrogativa, por lo que rige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), aprobada en 1985. El Gobierno de Aznar introdujo, en el año 2003, una reforma normativa que alteró el artículo 6 de la ley, que alude a las circunstancias por las que una persona es "inelegible". Hasta entonces, no podían ser candidatos los condenados a penas de prisión por sentencia firme.

La reforma introdujo nuevos impedimentos en el artículo 6.2. Son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme" a penas de inhabilitación por una serie de delitos: "delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado". La desobediencia, por el que Mas y sus consejeras han sido condenados, está integrada en el capítulo sobre delitos contra la administración pública del Código Penal. El artículo de la norma electoral especifica que la pena de inhabilitación puede ser "especial" y debe aludir al ejercicio de "empleo o cargo público". Y ese es, precisamente, el redactado de la sentencia del TSJC.

La reforma del artículo 6 fue una de las medidas incluidas en la ley orgánica "para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales", aprobada durante el mandato de Aznar. En la exposición de motivos, la norma señala que la defensa de la Constitución y la democracia "obliga a modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico" para "aislar a los terroristas". Por esa vía se modificaron parcialmente el Código Penal, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Financiación de Partidos Políticos, la Ley de Bases del Régimen local así como una veintena de artículos de la Loreg.

¿Y qué pasa si Mas se presenta? "En ese caso, la Junta Electoral puede actuar de oficio o a instancias de alguna parte, como la Abogacía del Estado; es una cuestión de orden público", recuerda el presidente de la sección de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Barcelona, Tomás Gui. "La ley electoral es clara y subraya que la inhabilitación opera como causa de inelegibilidad, aunque quepa recurso contra la sentencia", agrega. Gui recuerda que las sentencias "no son firmes hasta que son ejecutivas y no cabe recurso alguno".

Sentencia "poco motivada"

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La vía de la ley electoral discurre en paralelo a la penal. Es decir, aunque a Mas se le impidiera acceder a una lista electoral, eso no afectaría propiamente a su condena de inhabilitación. Los dos años de condena solo "se pondrían en marcha" a partir del momento en que la sentencia sea firme, añade Gui. El TSJC ha notificado hoy personalmente la sentencia a Mas, Ortega y Rigau.

Las partes (acusaciones y defensas) disponen de cinco días para presentar recurso. La fiscalía no tiene, en principio, intención de hacerlo porque, aunque ha quedado fuera el delito de prevaricación, sus tesis sobre la desobediencia en la organización del 9-N han quedado ratificadas por el tribunal. Las defensas ya han dicho que sí recurrirán. Los abogados creen que tienen suficiente margen para cuestionar la sentencia del TSJC porque adolece, a su juicio, de falta de motivación jurídica.

El abogado de Artur Mas, Xavier Melero, cree que el tribunal no ha fundamentado la existencia del delito de desobediencia y que la sentencia "se aparta de la jurisprudencia tradicional" al respecto. El letrado de la exvicepresidenta Joana Ortega, Rafael Entrena, señala por su parte que existen "defectos e incongruencias" en la resolución. Por ejemplo, que los motivos que llevan a concluir que no hay prevaricación son los mismos que, sin embargo, conducen a la condena en el caso de la desobediencia.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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