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Absueltos los acusados de la muerte de dos jóvenes en la ‘rave’ de Perales

La sentencia considera que la muerte de dos jóvenes en la fiesta no fue causada solo por la droga suministrada por los procesados

Visión del juzgado de lo penal número cinco de Getafe durante el juicio. A la derecha, cubriéndose el rostro, los dos acusados.
Visión del juzgado de lo penal número cinco de Getafe durante el juicio. A la derecha, cubriéndose el rostro, los dos acusados.Álvaro García

El Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe ha absuelto a los acusados del homicidio imprudente de dos adolescentes de 18 años al suministrarles una bebida que contenía estramonio en una rave (fiesta electrónica al aire libre) de esa localidad celebrada en agosto de 2011. La sentencia considera que ni Iván M. G. ni Cristina V. L. son responsables de la muerte de Pablo Echegoyen y Alberto del Olmo, ya que no se puede considerar probado que esta estuviera causada exclusivamente por esa droga, sino más bien por un cóctel de varias sustancias, consumidas libremente por las víctimas, y un golpe de calor. El Juzgado, por lo tanto, exonera a los encausados de los delitos de homicidio imprudente, lesiones y contra la salud, por los que la Fiscalía pedía nueve años de cárcel.

El principal argumento de la sentencia hecha pública el jueves es que, junto a los principios activos del estramonio (planta alucinógena que no está fiscalizada dentro de las listas de estupefacientes), durante la autopsia se encontraron restos de speed (ofrecido por el propio Iván), MDMA (éxtasis cristalizado), alcohol y hachís. Además, no se ha podido determinar cuál fue la dosis de estramonio ingerida, pero no se considera letal ya que dos amigos de los fallecidos, principales testigos del caso, consumieron también la infusión y sobrevivieron. El juzgado considera que el cóctel de drogas, cuyos efectos les hicieron vagar por el descampado hasta las tres de la tarde una vez acabada la fiesta, y el golpe de calor consiguiente (llegaron a estar a temperaturas de 35 grados) fueron los culpables de la muerte. 

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Queda probado, por otra parte, que Iván M. G. elaboró y distribuyó una infusión de estramonio entre los dos fallecidos y otros dos amigos siendo consciente de sus efectos, aunque no queda claro si el joven sabía que una sobredosis podía causar la muerte. Al tratarse de una distribución puntual del producto, y no un mercadeo habitual, no se contempla el delito contra la salud (habitualmente aplicado al tráfico de drogas). Con respecto a Cristina V. G, por entonces novia del acusado, el juzgado considera que no puede probarse que participara en la elaboración y distribución de la infusión. 

Durante el proceso no se ha podido aclarar cómo llegó esa "botella de plástico transparente de medio litro sin etiquetas", llena de infusión de semillas de estramonio, a las víctimas y sus acompañantes. El acusado sostenía que había elaborado la droga solo para él, y que el recipiente le fue robado de la mochila. Pero el juzgado considera "más lógico y coherente" que fuera él quien ofreció la botella a Pablo y Alberto, como aseguraron dos testigos.

El juzgado ha señalado, por último, que los fallecidos eran conscientes del peligro que estaban corriendo, por lo que los procesados no se pueden considerar completamente responsables de las muertes. Según la sentencia, Pablo y Alberto habían aceptado tomar speed ofrecido por Iván antes de ingerir la infusión. Aunque el acusado sostuvo entonces que era "un licor casero" y no les explicó que se trataba de estramonio hasta que lo hubieron bebido, el juzgado considera que, en ese contexto, "era razonable que dichas víctimas pudieran pensar que estaban asumiendo un riesgo de intoxicación". Por eso, la sentencia considera que los fallecidos "se introducen voluntariamente, asumiendo el riesgo existente, en el peligro ya creado previamente por el acusado".

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