Novagalicia convirtió en preferentes el depósito de una cartilla infantil
La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha vuelto a resolver a favor de un afectado por la venta irregular de participaciones preferentes y condena a Novagalicia Banco a devolver 1.860 euros a una mujer que había contratado el producto para su hija creyendo que era un depósito.
La sentencia, con fecha del martes, analiza y rechaza los tres argumentos que utiliza el banco para tratar de evitar la condena: que ya habría caducado el plazo para reclamar la nulidad del contrato; que los “folletos informativos y trípticos” que se facilitaba a los clientes daban información suficiente sobre lo que realmente eran las preferentes; y que el hecho de no reclamar durante varios años —la firma data de 2005— debería entenderse como una especie de conformidad sobrevenida con el contrato, aun cuando en el momento de la venta no se tuviese claro lo que se firmaba.
La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor que les habría llevado a contratar un producto que no querían “fruto de su propia negligencia o desatención”. Tampoco considera que entregar un folleto informativo sirva a la entidad para decir que informó adecuadamente a los clientes, y sí que el empleado que vendió las preferentes debería haber explicado mejor de qué se trataba. “No habría de extrañar que pudieran terminar confundiendo el producto con algo semejante a un depósito a plazo”, añade la sentencia, que en ese sentido dice que “no basta” con que en la tapa de la libreta se pueda leer “activos financieros”.
Tras interrogar al oficinista, el juez entiende que la información facilitada “distó mucho de la deseable precisión y claridad que demandan los códigos de conducta […] Apenas supo precisar que había explicado a los clientes que la inversión se podría recuperar fácilmente en una o dos semanas. Sin embargo, dijo no acordarse […] de si llegó a facilitar una copia del contrato”. Como en otras resoluciones, el texto recuerda que en estos casos la carga de la prueba recae sobre el banco y que las explicaciones que da son insuficientes. Novagalicia reclamaba, en todo caso, que de estimarse la reclamación se le devolviesen los 376 euros intereses cobrados en estos años. El juez no se opone en el fondo, pero argumenta que la entidad hizo esta precisión fuera de tiempo, así que la rechaza y sugiere que pida el reembolso “de otro modo o mediante otro procedimiento”.
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