La Audiencia Nacional anula las tarifas del canon digital
La Sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula está afectada de "vicio radical"
La Audiencia Nacional acaba de anular las tarifas del canon digital [La sentencia está aquí disponible]. La sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto está afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
La ministra de Cultura Ángeles González-Sinde ha asegurado que: "En modo alguno la decisión de la Audiencia anula el derecho a compensación de los artistas por las copias privadas. Había algunos defectos de tramitación y estamos trabajando en ello", informa Ángeles García
Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas que presentó el recurso contra el reglamento, ha comentado a este diario que desconoce el contenido de la sentencia pero que ellos reclamaban que las tarifas fijadas en la citada orden no se ajustaban a derecho porque se establecían sobre los dispositivos al margen de si el comprador los fuera a utilizar para copias privadas o para otros materiales ajenos a derechos de autor. La Asociación de Internautas reclamaba, tras conocer la sentencia del tribunal europeo que considera indiscriminado el canon digital español, que además de contemplarse la exención del pago para administraciones y empresas, en el caso de particulares se debía arbitrar un sistema de reclamación del cobro del canon cuando el dispositivo adquirido no hubiese sido utilizado para archivar material protegido.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) asegura en un comunicado firmado conjuntamente por Ibau y CopyEspaña que "el Gobierno deberá regular con la máxima urgencia el canon digital", ya que la Audiencia Nacional "ha declarado hoy nula la orden ministerial 2008 por un defecto de forma y trámite". La SGAE añade que "vuelven a estar vigentes las tarifas del 2006" porque el fallo "no cuestiona la legalidad del vigente sistema de copia privada".
Rafael Sánchez, portavoz de las entidades de gestión, ha manifestado a este diario que la sentencia no declara ilegal el canon. "Anula la vigencia de una orden". Para Sánchez, tras esta sentencia, que es recurrible, las tarifas vigentes son las anteriores a la misma, las de 2006, "que contemplan un listado de dispositivos distinto y unas cantidades que, en algunos casos son mayores y, en otras menores". Al margen del recurso ante el Tribunal Supremo, las sociedades de gestión reclaman ahora que se corrijan los efectos señalados en la sentencia para que, "lo más rápido posible" vuelvan a estar en vigor las tarifas de 2008. Sobre qué debe hacer mañana un importador de dispositivos sometidos a canon, a juicio de las sociedades de gestión, hay inseguridad jurídica de ahí que reclamen una corrección urgente.
Posteriormente Sánchez, durante la rueda de prensa celebrada por este motivo, ha asegurado que "si la sentencia declarara ilegal el canon estaríamos preocupados, pero no lo ha hecho". También sostiene que "como la tecnología avanza, tendremos que adaptar los dispositivos y soportes sometidos a canon porque los CD y DVD ya casi no se usan, pero en cambio hay discos duros con capacidad para almacenar 400 películas". Finalmente, el portavoz de las entidades de gestión ha añadido que en dos días "decidirán si recurrimos la sentencia al Tribunal Supremo", informa Rosa Jiménez Cano.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los deudores y acreedores del canon, fabricantes de material informático y sociedad de gestión de los derechos de autor respectivamente, acuerden las tarifas del canon. Si no llegan a un pacto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes deben fijar qué productos digitales estarán sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada (o canon) y su cuantía.
En 2006 se aprobó la reforma de la LPI que legalizaba el canon digital en España. Por cierto, con amplio consenso, es decir con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto ERC y PNV, que optaron por la abstención. En Navidad de ese año finalizó el plazo para que deudores y acreedores pactaran. Como no se pusieron de acuerdo, fue el Gobierno que lo estableció a través de una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria.
La polémica lista de aparatos sujetos a canon y su cuantía llegó en julio de 2008, después de varios retrasos. Como la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "idóneos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados, entraron en esa lista no sólo los soportes de almacenamiento digital, como los CD y DVD, y las aparatos (grabadoras) digitales sino también los lápices de memoria USB, los reproductores multimedia y los teléfonos móviles con MP3. La LPI establece que con periodicidad bianual el Gobierno debe revisar las tarifas, pero desde 2008 nunca se ha hecho.
De 2006 hasta 2008, cuando se aprobó la polémica orden, las tarifas vigentes para los equipos y materiales digitales eran las que pactaron en 2003 la patronal Asimelec y seis entidades de gestión, entre ellas la SGAE, fruto de varias sentencias que validaban la adaptación del canon analógico al entorno digital. Esa compensación temporal fue recogida por la Disposición transitoria Única de la LPI, y es la que Ibau y CopyEspaña aseguran que está ahora vigente.
Otra sentencia a instancias de Motorola
El mismo día en que la Audiencia Nacional ha hecho pública la sentencia ya comentada también ha comunicado la existencia de otra sobre la misma cuestión y, lógicamente, con las mismas conclusiones motivada por una demanda de Motorola España. Esta compañía argumentó la arbitrariedad de la Administración a la hora de justificar los criterios y metodología empleadas para determinar la compensación equitativa de copia privada sobre determinados soportes e insistía mucho sobre la evaluación del daño causado por la copia privada que sirve como supuesto criterio para fijar las tarifas.
El tribunal se centra en analizar el carácter administrativo o reglamentario de la norma que fija las tarifas en 2008 y afirma que sería incomprensible que mientras que la norma que fijó el canon para dispositivos analógicos fueran considerada una orden, con los trámites preceptivos que ello conlleva, la norma que fija el canon digital se considerara un simple acto administrativo que no necesita cumplir con los mismos requisitos de procedimiento.
Tareas gubernamentales
Al Gobierno se le acumulan las tareas. Por un lado, ahora deberá reelaborar la norma que fija los equipos, materiales y soportes sujetos a canon digital y su cuantía. Por otro, debe adaptar la sentencia europea sobre el canon digital, que dictaminó el pasado octubre que su aplicación era "indiscriminada y abusiva" y contraria a la directiva comunitaria, porque pagaban compensación por copia privada las personas físicas (consumidores) y las jurídicas (empresas, autónomos, administraciones....) cuando los productos que estos adquieren están "manifiestamente reservados" a otros usos, y no a la copia privada. La clave de esa sentencia se centraba, pues, en las excepciones al canon. La LPI establece que los productores de fonogramas y videogramas están exentos y también contempla que el Gobierno, mediante Real Decreto, puede establecer más excepciones al canon.
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