El seropositivo que usa condón no comete delito si oculta que tiene sida
El Supremo condena por imprudencia a un hombre que infectó a su pareja y su hija
Mantener relaciones sexuales sin informar a la pareja de que se es seropositivo no es delito si se ponen los medios para no transmitir la enfermedad, es decir, si se utiliza preservativo. Lo que sí es exigible al que sufre la infección por VIH y se disponga a tener sexo es que ponga la suficiente diligencia a la hora de colocarse el condón con la finalidad de evitar la transmisión.
Así se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo que condena a dos años de cárcel a un hombre por haber transmitido de manera negligente a su esposa y su hija -a través del parto- la enfermedad. El condenado inició la relación con la que posteriormente sería su esposa en 1996. A pesar de conocer desde dos años antes que sufría la infección por VIH, no informó de ello a su compañera, aunque cada vez que practicaban sexo utilizaba preservativo. Este medio de protección, sin embargo, se rompió "en alguna ocasión". Su pareja se quedó embarazada y, tanto esta como la hija de ambos resultaron también infectadas.
La sala dice que fue "descuidado" por no evitar la rotura de preservativos
La Sala de lo Penal no considera delito el hecho de que el condenado no hubiera informado de su enfermedad a su pareja, un hecho que "puede ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético" pero "no añade nada a la ilicitud penal de la conducta".
Lo que justifica la condena, según la Sala, es el hecho de que el preservativo se rompiera "hasta cuatro o cinco veces". La sentencia recuerda que ese hecho (la ruptura del condón) es tan excepcional que los protocolos médicos "llegan prácticamente a despreciarlo cuando autorizan la relación sexual a un infectado con el único requisito de hacer uso de ese medio profiláctico".
Permitir que se rompiera con tanta frecuencia, continúa la resolución, "representa un comportamiento descuidado en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas". Por esa razón le condenan a un año por dos delitos de lesiones imprudentes, los dos casos que produjo su conducta.
En caso de que el acusado hubiera pretendido de forma voluntaria el contagio, la pena hubiera sido mucho más grave. El Código Penal castiga con entre 6 y 12 años de cárcel al que causara a otro "una grave enfermedad".
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