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Los directores ganan autoridad para sancionar a los profesores

Andalucía, Cataluña y Madrid refuerzan la autonomía de los equipos directivos de colegios e institutos - Es una de las armas para luchar contra el fracaso escolar

La autonomía de los colegios e institutos, una demanda histórica del sector educativo para luchar contra el fracaso escolar, se abre paso en España. Los directores de los centros de Andalucía podrán sancionar desde hoy las faltas leves que cometan los docentes y el resto de personal. Se les concede esa potestad que hasta hoy tenía la Consejería de Educación a través de sus delegaciones provinciales. Y no es la única comunidad autónoma en la que ocurre. En Cataluña y Madrid los Gobiernos también han apostado por este camino que suele conducir a lograr mejores resultados educativos.

Según la nueva orden de la Junta de Andalucía -publicada ayer en el boletín oficial de la región-, los directores podrán imponer sanciones a los docentes y el resto de trabajadores por faltas leves. Es decir, por el incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta de asistencia injustificada en un día y el incumplimiento de los deberes y obligaciones. Entre las faltas susceptibles de ser sancionadas no solo está la no asistencia a las clases, también a las "guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros de profesores, consejos escolares, y, en general, las actividades que configuran el horario individual presencial".

El responsable podrá expedientar los incumplimientos del horario
Los apercibimientos quedarán reflejados en el expediente durante un año

El director también será el encargado de nombrar un "instructor del procedimiento, que deberá ser una persona funcionaria perteneciente a un cuerpo o escala igual o superior al grupo de la persona inculpada".

Lógicamente, el docente o trabajador podrá seguir recurriendo la resolución sancionadora que finalmente le imponga el director ante la Administración educativa o, incluso, acudir a la vía judicial.

Con la reglamentación andaluza, la sanción que pondrán imponer los directores a los docentes y los trabajadores es el apercibimiento. Este apercibimiento quedará reflejado en el expediente del trabajador y no prescribirá hasta pasado un año. Si el profesor acumula tres por faltas injustificadas de asistencia, incurriría ya en una falta grave. Algo que puede acarrear la suspensión de funciones o el traslado con cambio de residencia. Con todo, las faltas graves y muy graves no podrán ser incoadas y dictadas por los directores, seguirá siendo la consejería la que tenga que resolver estos asuntos de mayor calado y que pueden acabar en sanciones como la separación de servicio.

"Me alegro de que Andalucía haya tomado la decisión", dice José Antonio Martínez, presidente de la Federación de Asociaciones de Directores de Centros públicos (Fedadi). Es algo "absolutamente indispensable", insiste. "La mayoría de las faltas que se cometen en los centros son leves, y el principio básico es que cuando se tiene capacidad para sancionarlas con un apercibimiento que es recurrible, se evita que se llegue a una grave", explica. "Al permitir que sea el director quien sancione se agiliza el proceso", recalca Martínez.

Carlos Martínez, secretario general de FETE-UGT, discrepa. Cree que "la Administración tiene otros cuerpos cuya función es vigilar". "Nosotros concebimos al director como un líder del proyecto pedagógico del centro que es votado por el Consejo Escolar", afirma. "Evidentemente, tiene la potestad de informar" a esos cuerpos de inspección, pero la decisión de sancionar debe ser de la Administración, sostiene.

La orden andaluza refuerza la autoridad de los directores de los centros, que en ocasiones ha podido ponerse en cuestión. La consejería andaluza reconoció ayer que, a veces, los equipos directivos se ven "desautorizados" ante el resto de docentes y personal de los centros por la mala tramitación de las faltas leves. Hasta ahora, eran las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación las que se encargaban de instruir y sancionar estos incumplimientos. El problema reside en que durante el proceso de tramitación de los expedientes muchas de las faltas acababan prescribiendo. Para solventar este problema, lo que prevé la nueva orden es sustituir al delegado provincial de Educación por el director, del que dependerá ahora la fase de la incoación del expediente y la imposición final de la sanción.

La potestad sancionadora de los directores era una atribución que ya estaba contemplada en la Ley de Educación de Andalucía de 2007. Hasta ahora no se ha puesto en marcha debido a su complejidad y a que era necesaria la aprobación de otras normas, como los recientes reglamentos de centro.

Con esta cesión a los directores, se persigue que los centros educativos ganen en autonomía. En esa misma línea se mueven otras iniciativas emprendidas por esa comunidad, como que sean los directores quienes se encarguen de gestionar las bajas de los docentes que imparten clase en sus centros.

Los directores podrán apercibir a los profesores por faltar injustificadamente un día a clase.
Los directores podrán apercibir a los profesores por faltar injustificadamente un día a clase.GARCÍA CORDERO

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