Un caso claro de alevosía
El Código Penal español distingue dos formas de homicidio intencional: el homicidio doloso, que consiste sin más en dar muerte a otra persona voluntariamente, y otra conocida como asesinato, en la que matar es especialmente grave: es el delito que marca el techo de gravedad del ordenamiento penal. Las circunstancias que convierten el homicidio en asesinato son tres: que el autor actuara con el propósito de hacer sufrir de modo cruel a su víctima y lo consiguiera (ensañamiento); que lo hiciera por dinero, mezclando la vida humana en una transacción económica (precio, recompensa o promesa), o que actuara con "alevosía".
Para que haya alevosía, es necesario que el agresor se aproveche, objetiva y subjetivamente, en la realidad de los hechos y en su intención, de una situación de especial debilidad de la víctima: el asesino juega con ventaja. Esta regulación hunde sus raíces en el derecho germánico, cuando matar a otro en "buena lid" era algo muy distinto (no necesariamente delictivo) que matar a alguien de modo cobarde. Trasladada a nuestra sociedad (por muy discutible que sea que permanezca en el Código), la alevosía es un abuso de superioridad buscado por el autor, que hace su hecho especialmente peligroso y reprochable.
Aunque no estuviera dormida la víctima, ¿no estaba desprevenida en su propia cama?
En el caso juzgado por la STS de 4.11.2009, y pasando a la prueba, a cómo se da por reconstruido lo que sucedió, habría alevosía sólo si, como recoge la sentencia de la Audiencia, el autor sorprendió a la víctima, colocándola en situación de indefensión, porque estaba durmiendo, o desprevenida, aunque no estuviera dormida. El TS afirma escuetamente que no hay prueba de que así sucediera: que como la víctima declaró no recordar nada, y la Audiencia no fundamenta, sino da por supuesto que estaba durmiendo, no es correcto asumir la peor de las versiones posibles de lo que aconteció en perjuicio del acusado.
En derecho casi todo es opinable; pero parece difícil hacerlo como lo hace el TS. Es cierto que la Audiencia no dice expresamente de qué circunstancia fáctica infiere que la mujer estaba durmiendo y/o desprevenida. Sin embargo, todo el relato de hechos probados que el TS dice respetar es un prototipo de alevosía: ¿qué iba a estar haciendo la víctima en su dormitorio a las cuatro de la mañana? Aunque no estuviera dormida, ¿no estaba desprevenida en su propia cama, con la puerta de la calle cerrada con llave y el pestillo echado? Si el energúmeno que fue su marido entró en la vivienda haciendo ruido ¿no lo habrían oído los hijos? ¿no se habría encerrado ella en el dormitorio y habría llamado a alguien, como hizo en ocasiones anteriores?
El derecho penal no es el instrumento principal para terminar con la violencia machista. Pero sí distingue entre asesinato y homicidio.
Manuel Cancio Meliá es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.
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