El TC aplica por primera vez la doctrina sobre violencia de género
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un agresor que causó lesiones a su esposa y alegó que se había vulnerado su derecho a la igualdad por aplicar la doctrina que castiga más duramente al varón por las lesiones infringidas a la mujer que en el caso contrario. Se trata de la primera sentencia recaída en un recurso de amparo, en la que se aplica la doctrina constitucional que avaló la ley integral sobre violencia de género, doctrina establecida frente a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces.
El recurrente en amparo fue condenado en 2005 por un juez de Oviedo por un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.4 del Código Penal, a cuatro años de prisión por agredir a su esposa, golpeándola en repetidas ocasiones con la cabeza mientras la sujetaba con los brazos. Como consecuencia de los cabezazos la víctima sufrió una contusión en los labios, la pérdida de una pieza dental y de la funda de otra, así como diversos hematomas. La Audiencia Provincial de Oviedo le rebajó a tres años la pena de prisión, teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado y el resultado y riesgo producido.
El recurrente fundamentó su demanda de amparo en la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, aduciendo que la reforma de la ley integral de violencia de género establecía un "trato discriminatorio del hombre frente a la mujer", al agravar considerablemente las penas si el hecho es cometido por un hombre (de dos a cinco años de prisión) frente al hecho cometido por una mujer (de seis meses a tres años).
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