El Supremo tumba la falda obligatoria de las enfermeras
La justicia considera discriminatoria y propia de otros tiempos la imposición
El Tribunal Supremo ha dado la razón a las trabajadoras de la clínica San Rafael de Cádiz que denunciaron a su empresa por imponerles el uso de falda, delantal y cofia. Esta decisión es un duro revés para la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó la queja sindical y no consideró discriminatoria la obligación del uso del uniforme. El Supremo, aunque con matices sobre las protestas de las empleadas, sí cree que la distinción de sexo que fuerza esta vestimenta "no es objetiva ni razonable".
El fallo judicial establece que la obligación de llevar falda, delantal y cofia a las enfermeras frente a los pijamas sanitarios que pueden usar los hombres y las mujeres que trabajan en quirófano es una práctica "discriminatoria" y una actitud empresarial "que no resulta objetivamente justificada". Según la sentencia, "este vestuario tradicional proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no corresponde con una visión actual".
Según el fallo, el uniforme exigido tiene un componente antiguo
Las enfermeras de la clínica San Rafael -propiedad de la empresa José Manuel Pascual, en concierto con la Junta de Andalucía- protestaron públicamente en 2008 por las sanciones impuestas a algunas trabajadoras que decidieron cambiar la falda reglamentaria por un pantalón. Su denuncia tuvo una enorme repercusión y sacó a la luz el debate interno de numerosos colectivos laborales de mujeres a las que fuerzan a llevar falda para proyectar una imagen exterior.
Según denunciaron ocho trabajadoras, la falda no es cómoda para su labor y, mucho menos, la cofia, totalmente innecesaria, según este colectivo, para prestar su servicio. La inspección de Trabajo llegó a proponer una multa de 6.521 euros a la clínica.
El escándalo fue frenado en seco por la sentencia del TSJA que rechazaba la denuncia presentada por Comisiones Obreras. Según el tribunal andaluz, el uniforme ni discriminaba ni suponía un riesgo para las enfermeras. Se basaba en el Estatuto de los Trabajadores para argumentar que imponer esta vestimenta no atenta contra el honor ni vulnera derechos fundamentales, porque solo se trata de dar un signo de identidad a la compañía. El Supremo rebate estos argumentos. "La uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres". Aunque, según esta sentencia, el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores de acatar sus decisiones, "no implica la privación para una de las partes de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadanos". Por eso añade que argumentar que el uniforme trata de dar mayor visibilidad a las enfermeras "es una distinción de sexo que no resulta objetiva ni razonable".
No obstante, la sentencia del Supremo matiza que llevar falda, delantal y cofia no atenta contra el honor o dignidad de las trabajadoras aunque ve bien que cada empleado pueda elegir entre este uniforme o el pijama sanitario. Las faldas tienen "dimensiones normales", argumenta. Tampoco cree que perjudique su seguridad laboral.
La notificación de la sentencia sorprendió a las empleadas denunciantes trabajando. Con cofia, delantal y falda. "Siempre pensamos que lo conseguiríamos pero no sabíamos cuándo. Si no lo lográbamos nosotras, serían las futuras compañeras", se felicitó ayer Adela Sastre, miembro de CC OO y entonces presidenta del comité de empresa". Seguimos expedientadas. Y nos sentimos muy solas". Pese a la sentencia, es pronto para saber cuándo podrán elegir su uniforme.
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