Nuevo respaldo del Supremo al concierto de un colegio que segrega por sexo
La Junta de Andalucía recurrió contra 12 colegios que separaban las enseñanzas de niños y niñas
El colegio Safes Centro Tecnológico Altair de Sevilla podrá continuar segregando por sexo y mantener el concierto, después de que el Tribunal Supremo haya hecho público un fallo en el que rechaza el recurso de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre la concesión de fondos públicos a este centro que separa a sus alumnos. La sentencia se suma a las referidas al colegio Albaydar de Sevilla y al colegio Molino Azul de Lora del Río (Sevilla) que, de forma idéntica, rechazan la iniciativa judicial de la Consejería, que, en total, recurrió por 12 centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada.
El Supremo rechaza en esta ocación el recurso de la Consejería de Educación contra un auto dictado en noviembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que suspendió las órdenes dictadas por la Consejería de Educación que permitían a los centros concertados que aún segregan por sexos a los alumnos continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.
El TSJA explicó en su sentencia que de denegarse la medida de suspensión cautelar, se provocaría una "situación difícilmente irreversible" porque, entre otras cosas, si se estimase el recurso de los demandantes tras matricular a alumnos y alumnas en este curso 2010-2011, "habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos". La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera igualmente que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz "podría conllevar perjuicios irreparables" tanto para el centro como para los alumnos.
El Supremo, que no solo rechaza el recurso de casación de la Junta sino que la condena en costas al pago de 2.000 euros en concepto de honorarios de abogado, pone de manifiesto que "no se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose".
En cualquier caso, el TS ha admitido que no cabe pronunciarse sobre "el fondo del asunto" -es decir, la conveniencia o no de la educación diferenciada- y que el acto enjuiciado deriva solo de la "renovación de un concierto educativo respecto de un centro que reunía los requisitos para ellos, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hacía".
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