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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Laicidad imposible

Según el Tribunal Constitucional, España es un Estado laico o no confesional, que es lo mismo. La Constitución consagra la laicidad positiva, que admite la cooperación del Estado con las confesiones, pero solo si no contradice a la laicidad. Los acuerdos firmados en Roma el 3 de enero de 1979 entre el ministro de Asuntos Exteriores de España y el secretario de Estado de la Santa Sede son inconstitucionales. Se confunden en ellos sujetos, actividades y fines religiosos y estatales y consagran un estatus privilegiado para la Iglesia católica, transgrediendo el principio de neutralidad. No es posible su armonización con la Constitución. Formalmente constitucionales (posteriores a la Constitución en menos de ocho días), son materialmente (por su contenido) inconstitucionales.

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De laicos, nada

Uno de los acuerdos encomienda al Jefe del Estado el nombramiento de un arzobispo, con evidente confusión entre lo religioso y lo estatal. Otro atribuye al Estado español la tarea de evangelizar a los niños en las escuelas públicas; eso sí, a las órdenes de la Iglesia católica, que decide el qué y el cómo de la enseñanza y que nombra y despide a los profesores libremente, sin control de sus motivos por la jurisdicción del Estado, aunque lesionen derechos fundamentales. El Estado paga y la Iglesia manda; para colmo, el Estado es el responsable ante sus propios tribunales de las decisiones de despido que toma la Iglesia.

Si no vemos en esos hechos la confusión entre lo religioso y lo estatal, o la ausencia de neutralidad y la transgresión del derecho a la libre formación de la conciencia, es que se ha perdido la capacidad para distinguir la noche del día. Para que no falte de nada, se permite a los católicos decidir qué parte de sus impuestos (dinero público) se dedica al sostenimiento de la Iglesia católica, que no es un fin de interés general, y no a fines sociales; y se transgrede el principio de igualdad tributaria (unos pagan más impuestos que otros) y el principio de laicidad (se financia con dinero público un fin religioso como si fuera un fin estatal).

El Estado está maniatado y no puede progresar hacia la laicidad en el desarrollo legislativo de un derecho fundamental. No puede legislar obedeciendo al mandato constitucional. Se topa con el stop de los Acuerdos. El estatuto de la Iglesia católica no lo define la Ley de libertad religiosa, sino los Acuerdos. No sin razón, la Iglesia católica ha aceptado la ley de Libertad Religiosa vigente en lo que la beneficia, pero ha rechazado que le sea aplicable si disiente de los Acuerdos. Mientras estén vigentes, es imposible cumplir el mandato constitucional de la laicidad y de la igualdad de todos en la libertad de conciencia.

Dionisio Llamazares es catedrático de Derecho Eclesiástico y ex director general de Asuntos Religiosos.

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