El Gobierno valenciano pretende dejar construir en suelo quemado
El Ejecutivo de Fabra promueve una norma que contraviene la Ley de Montes
El Gobierno valenciano pretende modificar la Ley Forestal autonómica para permitir que se pueda construir en terreno forestal quemado. Hasta ahora, la ley nacional y la valenciana impedían variar el uso de los montes quemados hasta pasados 30 años. Ahora, la Generalitat que preside el popular Alberto Fabra, pretende que esa limitación quede sin efecto cuando la comunidad considere que hay un proyecto "con carácter singular" o se le conceda al mismo una declaración de interés general. Pero eso iría en contradicción con la Ley de Montes estatal.
La vía para lograr este objetivo es la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2012 -que modifica otras 30 leyes autonómicas-, aprobada en fase de anteproyecto por el Gobierno valenciano el pasado viernes. El anteproyecto del Ejecutivo autonómico está aún en tramitación y pendiente de dictámenes consultivos. Es previsible que alguno de los dos organismos consultivos, o ambos, advertirán al Gobierno valenciano de que esta norma contraviene la Ley estatal de Montes, que también admite excepciones a la prohibición pero con unos condicionantes que la Generalitat ha obviado en la redacción de su propuesta de modificación legislativa y que la oposición no ha dudado en señalar como "una invitación a los pirómanos especuladores".
La consejera avala el cambio porque necesita ampliar un vertedero
La oposición critica la "invitación a los pirómanos especuladores"
El párrafo que el Ejecutivo de Alberto Fabra quiere añadir al artículo 59 de la ley Forestal autonómica señala que, "con carácter singular y mediante su declaración como de interés general para la Comunidad Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal al menos durante 30 años mediante acuerdo justificado".
Por el contrario, la Ley estatal apunta a las autonomías como garantes de las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados. Y señala, explícitamente, que "queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años y toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica". El artículo 50 de esa norma indica que "con carácter singular" se pueden acordar excepciones a esta prohibición de variación del uso forestal pero advierte de que esta posibilidad solo es factible "siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto".
La consejera de Infraestructuras y Territorio, Isabel Bonig, ya anunció días atrás que estudiaba modificar la ley autonómica, aunque sin especificar en qué sentido, para permitir la ampliación de un vertedero en la localidad valenciana de Dos Aguas. "Una solución legal", dijo Bonig, "porque, si no, no se puede hacer". "Y no podemos paralizar una obra de esta importancia por una cuestión legal", añadió. Y así lo pretende hacer, pese a los condicionantes que marca la ley estatal, que el Gobierno valenciano ha obviado y que la ampliación del vertedero no cumple porque se presentó en 2006 y el incendio que afectó a los terrenos sobre los que se quiere ejecutar el proyecto tuvo lugar en 1994.
La ley estatal de Montes señala desde 2006 que el cambio de uso, con carácter excepcional, es posible, si antes de que se produzca un incendio existe un instrumento de planeamiento aprobado o pendiente de aprobación, siempre que "ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública".
De cualquier forma, en el caso de la ampliación del vertedero de Dos Aguas la idea de Bonig tropieza con el hecho de que se trata de un suelo no urbanizable, protegido, con destino a la repoblación forestal, una zona declarada como Zona LIC (Lugar de Interés Comunitario) y Zona ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y excluida por la declaración ambiental de la secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat. Fuentes de la Consejería de Territorio admitieron ayer que la ampliación de este vertedero es la causa de la modificación legislativa propuesta, aunque admitieron que podría utilizarse en casos similares.
El portavoz de Ecologistas en Acción en la comunidad, Carlos Arribas, considera que la voluntad del Gobierno no es únicamente tratar de legalizar el proyecto del vertedero, sino que encierra alguna otra "previsión perversa". Arribas confía en que la modificación no salga adelante dado que choca con la normativa estatal.
El portavoz socialista de Territorio en las Cortes Valencianas, Francesc Signes, se mostró indignado con las intenciones del Gobierno de Alberto Fabra.
"Se trata de una decisión de extrema gravedad que se pretende aprobar por la puerta de atrás, manifestó Signes". "Lo que debería hacer la consejera es redactar un nuevo plan de recursos naturales, ya que el anterior está suspendido por el Tribunal Supremo desde 2007, y presentar un nuevo proyecto de ley forestal valenciana para actualizar una regulación que data del año 1993", aseguró el portavoz socialista.
No es la primera vez que una comunidad reta la Ley de Montes. Castilla y León autorizó una pista de esquí artificial en terreno forestal quemado en Valladolid. Tras una sentencia judicial en contra, las Cortes autonómicas aprobaron una ley específica para sortear la negativa del juez. El Ministerio de Medio Ambiente ha recurrido al Constitucional la ley autonómica, lo que ha suspendido la aplicación de la norma. El mismo camino puede seguir esta ley.
La excepción valenciana y la ley estatal
- Modificación propuesta de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana 3/1993: Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 59 que queda como sigue: "La Generalitat Valenciana garantizará las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados conforme a la normativa básica de montes. No obstante, con carácter singular y mediante su declaración como de interés general para la Comunidad Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal al menos durante 30 años mediante acuerdo justificado".
- Lo que dice el artículo 50 de la ley estatal: Las comunidades deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, así como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica. Con carácter singular, las comunidades podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en un plan pendiente de aprobación, con evaluación positiva o, si no se exige, ya sometido a información pública.
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