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España ignora las condenas de la ONU por vulneración de derechos

El Comité de Derechos Humanos observa "con preocupación" la falta de medidas concretas implantadas por el Estado para hacer cumplir sus dictámenes.- La ausencia de una doble instancia penal ha originado muchas condenas

Mónica Ceberio Belaza

Rosalind Williams ganó recientemente a España en el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En 1992, la policía le pidió la documentación en una estación de tren de Valladolid única y exclusivamente porque era negra. La justicia jamás la amparó. Diecisiete años después, nuestro país ha sido condenado por vulnerar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debe reparar a la víctima -incluyendo una petición pública de disculpas-, y comunicar al Comité las medidas que se adopten en los 180 días posteriores a la resolución (dictada el 27 de julio). Hasta el momento, ni ella ni sus abogadas han tenido noticia alguna de la administración. No es raro. El Gobierno español -éste y los anteriores- se desentiende sistemáticamente de reparar o indemnizar en los casos en los que el Comité de Derechos Humanos le obliga a ello. España ha sido condenada 22 veces por vulnerar derechos humanos. Pero el dictamen suele ser ignorado y es la persona la que tiene que acudir a los tribunales -y pagarse un abogado y un procurador- si quiere una reparación.

Conseguir las indemnizaciones suele convertirse en un vía crucis
"Si no se respeta el tratado, ¿para qué se firma?", pregunta un abogado
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La Administración se defiende: que no es necesario ningún protocolo, que los dictámenes son publicados en el BOE y que los particulares pueden acudir a los tribunales si así lo estiman conveniente, según explica el Gobierno en un documento remitido a la ONU en octubre de 2008. Al Comité no le pareció suficiente la respuesta. En su informe del año pasado expresó su "preocupación por la falta de información sobre las medidas concretas" adoptadas por España "para dar seguimiento a las observaciones del Comité". El Estado podría reparar directamente, pero falta voluntad. Un caso demuestra que es posible. Instituciones Penitenciarias se ha puesto en contacto con el abogado de una madre y dos hijos cuyo familiar murió de sida en la cárcel en 1994. No sólo no le concedieron la libertad cuando ya estaba en fase terminal (como es habitual) sino que ni siquiera comunicaron a la familia que estaba a punto de fallecer. Murió solo y el Comité de Derechos Humanos condenó a España el pasado marzo. Instituciones Penitenciarias, de forma inaudita, ha actuado de oficio. Aún no hay acuerdo sobre la indemnización, pero es un avance... Y una excepción. Por lo general, conseguir el cumplimiento del dictamen se convierte en un vía crucis.

A Alfonso Ruiz lo condenaron por falsedad y estafa a cuatro años y ocho meses de cárcel. La sentencia se dictó en 1994, pero los hechos databan de 1983. El proceso tardó 11 años en resolverse. Intentó que lo indultaran, recurrió al Constitucional... Nada. Como último cartucho, acudió al Comité de Derechos Humanos, que le dio la razón en 2002 y dictaminó que España tenía la obligación de proporcionarle "un remedio efectivo" y "una indemnización por la duración excesiva del juicio".

A pesar de su flamante dictamen, no consiguió gran cosa. Lo primero que hizo su abogado, José Luis Mazón, fue pedir al Ministerio de Justicia una indemnización. La solicitud fue rechazada. Acudió entonces a la Audiencia Nacional. El ministerio remitió un escrito al tribunal en diciembre de 2003 diciendo que "al parecer" el letrado pretendía instar una acción de reclamación frente al Estado que "sólo" se basaba en el dictamen del Comité de Derechos Humanos. Del texto se desprende que Justicia consideraba que una resolución de este tipo no era, en ningún caso, motivo suficiente ni lógico para pedir una compensación.

La Audiencia le concedió sólo 600 euros. Los magistrados dictaminaron que no habían quedado acreditados los daños y que, además, el "perjuicio moral" podía "entenderse reparado, siquiera en parte, por el propio dictamen". Ni siquiera condenaron al Estado a pagar al hombre los gastos de abogado y procurador, que ya eran más altos que la indemnización.

El Comité de Derechos Humanos es el encargado de velar por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, firmado y ratificado por España. Es un tratado internacional que, según la Constitución, forma parte del derecho interno. España es uno de los países con mayor número de condenas, sólo superado por Jamaica, Australia y Uruguay. Esta cifra de condenas no refleja la realidad. Es notorio que hay un sinfín de países en los que se cometen mayores violaciones de los derechos humanos que en España. El problema no es tanto ése como la escasez de medidas que se adoptan para cumplir con el Comité.

El Estado entiende que sus dictámenes no son vinculantes. "¿Pero para qué se firma un tratado si después se ignoran las decisiones del órgano encargado de velar por su cumplimiento?", se pregunta el abogado Mazón, que ha llevado decenas de casos ante el Comité. "Lograr que se cumplan los dictámenes es una empresa casi imposible".

Muchas de las condenas se deben a que España no tiene una doble instancia penal. Una vez que hay una condena, el caso no puede ser revisado de nuevo en todos sus puntos por un tribunal superior. El recurso de casación es limitado y no permite volver a revisar los hechos; por otro lado están los aforados, juzgados directamente por el Tribunal Supremo (sin posibilidad de recurso) y cabe también la posibilidad de que sea el Supremo el que condene por primera vez, en casación, de forma que esa decisión tampoco puede revisarse.

C. G. consiguió en 2000 que se condenara a España por esta cuestión. Otros han seguido después su senda. Él fue condenado en 1988 a 12 años de cárcel. Sostuvo siempre su inocencia y asegura que su juicio estuvo plagado de irregularidades. La sentencia no podía revisarse, así que huyó del país. Pasó 15 años en Canadá, Francia, EE UU, las Antillas... En 2000 el Comité de Derechos Humanos le dio la razón, pero él no volvió a España. Cuatro años después, en 2004, su padre enfermó y decidió regresar. Pasó más de dos años en la cárcel de Albacete y ahora está en tercer grado. Fue juzgado con el Código Penal antiguo y ha logrado redención de pena por trabajo. Prefiere que no aparezca su nombre, porque tiene ya un empleo fuera de prisión.

"Yo sólo pedía que se volviera a celebrar el juicio", se queja. "Pero nunca se me ha hecho caso. Me gustaría que España cumpliera con los pactos que tiene con el resto del mundo. Me encanta ver a Zapatero en la ONU, pero desde mi lado se ven las cosas de otra forma. Es inadmisible que en un país europeo no se pueda revisar un juicio penal".

La pelea de C. G. dará sus frutos, aunque lentos. Ya se han modificado algunas leyes para permitir la doble instancia, pero aún es necesario que quede recogido en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y tarda en llegar, al igual que un protocolo que permita que las resoluciones de la ONU no queden en mero papel mojado.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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