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Vida&Artes

El Cuco se cuela por los agujeros del 'caso Marta'

El menor ha sido declarado encubridor en el asesinato de la joven sevillana, un crimen que no ha sido juzgado - Los especialistas están divididos sobre la lógica de la sentencia y sus consecuencias

Reyes Rincón

¿Qué encubre El Cuco? ¿Puede alguien ser condenado por camuflar un delito que no se sabe si se cometió porque aún no se ha juzgado? Una sentencia absuelve a Javier G., El Cuco , de asesinar y violar en enero de 2009 a la joven sevillana de 17 años Marta del Castillo , pero le condena como encubridor del crimen cometido, presuntamente, por Miguel Carcaño (cuyo juicio no se ha celebrado todavía). Este fallo encierra un debate sobre el que los expertos no se ponen de acuerdo.

La mayoría defiende la actuación del juez de menores Alejandro Vián, que se ha visto obligado a construir, con muy pocas pruebas, un relato de hechos probados sin inmiscuirse en la causa por la que se juzgará a los cuatro acusados adultos. Y todos coinciden también en que un caso ya complejo de por sí (varios imputados, uno de ellos menor, que han dado múltiples versiones y han demostrado una frialdad extrema), se une la falta de pruebas. El cuerpo de Marta, que no ha aparecido, guarda secretos que, probablemente, servirían para demostrar o descartar unos delitos que de otra forma resultan muy difícil de probar, como se ha demostrado en el juicio contra el menor.

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Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, elogia la "valentía" del magistrado al absolver a El Cuco de los principales delitos que se le imputaban. "El juez ha tenido que hacer casi juegos malabares y lo ha hecho bien", afirma. Pero Mapelli cree también que la sentencia contiene "una gran contradicción". "Se ve que el juez ha hecho un esfuerzo, pero no se puede condenar a alguien como encubridor de algo que es presunto". "Todo encubrimiento se constituye sobre el principio de lo accesorio, el encubridor por sí mismo no es nadie", insiste el catedrático, para quien el fallo contra el muchacho "se carga la figura del encubridor".

En la misma línea se pronuncia José María Calero, fiscal en excedencia y abogado de la familia de Marta, para quien la condena por encubrimiento "exige" la existencia de un previo delito que es el que se encubre. En este caso, ese delito "ni se ha declarado por otro tribunal antes de esta sentencia, ni puede ser declarado en la misma por un juez que dice reiteradamente, al referirse a ese delito precedente, que son los hechos cometidos por personas 'cuya conducta no se enjuicia'. Si no la enjuicia ¿por qué dice tantas veces que Miguel mató a Marta?".

No opina lo mismo Inmaculada Ramos, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada, quien recuerda que, según el Código Penal, el encubrimiento "ya no es una forma de participación en un delito", como sí lo son los encubridores o los cómplices. "El encubrimiento es un delito autónomo contra la Administración de Justicia y, por tanto, se puede enjuiciar a alguien solo por encubrimiento", señala. Con todo, Ramos reconoce que "no es habitual" que se condene a un encubridor en un juicio separado del de los autores principales. "Pero aquí ha tenido que ser así por el tema de la minoría de edad".

La acu sación por encubrimiento, además, no estaba prevista en la causa de El Cuco hasta el último día del juicio. Toda la vista se celebró considerando al menor como imputado por agresión sexual y asesinato, pero en sus conclusiones finales, el fiscal añadió como posibilidad alternativa que, si el juez no encontraba pruebas para condenar al joven por esos dos delitos, se planteara la condena por encubrimiento. Si el Ministerio Público no hubiera añadido esta opción, El Cuco habría sido absuelto.

Para Félix Pantoja, que fue fiscal jefe de Menores de Madrid y vocal del Consejo General del Poder Judicial, aunque al menor se la ha condenado como encubridor de algo que no se ha juzgado, en la causa había elementos de juicio "suficientes" para considerar que el crimen se cometió. "El juez acredita un relato de hechos y ese relato es solo el del juez de Menores, que tiene plena jurisdicción", apunta el fiscal, que defiende la necesidad de hacer dos enjuiciamientos distintos, uno para los que tienen plena imputabilidad penal (los adultos) y otro para el que no (el menor).

También lo consideró así el juez Alejandro Vián, que no admitió la cuestión de inconstitucionalidad que presentaron los padres de la víctima contra el artículo 16.5 de la Ley del Menor, que establece el enjuiciamiento separado de los menores y reprochó a la acusación particular que no la hubiera presentado antes. El abogado de los padres sostiene, sin embargo, que la ley no permite actuar antes. "No es posible plantearla durante la instrucción de una causa, sino solo en el momento previo al enjuiciamiento. Así se establece en el artículo 35.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional", asegura.

María Isabel Romero, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, llama la atención sobre el hecho de que en el caso Marta "parece que la opinión pública vincula el resultado de los distintos procesos", algo que, advierte, "jurídicamente no es así". "Que en el proceso contra el menor se considere probada la participación de quienes no son enjuiciados en él no tiene efecto alguno en el ulterior proceso contra los mayores de edad", afirma.

Entre los que piden que se celebren juicios únicos para evitar situaciones como la de El Cuco se sitúa Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, para quien los juicios separados son "un puro disparate". "En un afán de protección del menor a lo mejor se está creando indefensión a los adultos", advierte. Queralt recuerda que este asunto (la necesidad de juzgar separadamente los hechos cuando haya imputados mayores y menores) se discutió y se votó cuando se debatía la Ley del Menor. Él, asegura, siempre defendió los juicios unidos, pero se impuso la corriente contraria.

El catedrático se mantiene firme en su opinión y cree que la única diferencia que habría que hacer en ese juicio único es imponer al menor penas de menores, nunca de adultos. Pero, con el escenario actual, advierte, se podría dar la circunstancia de que hay un delito para el Juzgado de Menores y no lo hay en el de adultos, lo que, según Queralt, sería "convertir la justicia en una farsa".

En el caso Marta, además, la sentencia de El Cuco deja una nueva situación anómala: hay un órgano judicial que ya ha juzgado al menor y que ha decidido que no participó en la violación y asesinato de la joven. ¿Cómo se va a construir ahora el relato de hechos para acusar a Miguel Carcaño? Las acusaciones de todas las partes contra él, en el juicio de los adultos, se basan en un relato, según el cual, el joven cometió su crimen con la ayuda de El Cuco. Uno sujetaba a la chica mientras el otro la violaba y juntos la inmovilizaron para acabar con su vida. ¿Qué pasa ahora? Inmaculada Ramos tiene serias dudas. "Ya hay un órgano judicial que ha dicho que El Cuco no cometió esos hechos, por lo que ahora no se puede decir lo contrario en la otra causa", opina.

No es el único precedente extraño que genera la sentencia del menor. Hay otro que Borja Mapelli considera "muy fastidioso": "Va a dar fuerza psicológica a los imputados adultos", asegura. "Me temo que deben estar celebrándolo y que van a llegar a la vista negándolo absolutamente todo". El principal beneficiario del fallo puede ser el hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, que está acusado de encubrimiento. La ley impide condenar como encubridor a los parientes directos del principal acusado. Hasta ahora, a Delgado se le podía acusar de encubrir a El Cuco, pero al quedar este absuelto, se cae esta acusación. Con todo, el fiscal pedía también para Delgado tres años de cárcel por amenazar al menor y dos años por un delito contra la integridad moral de los padres de Marta al no desvelar el paradero del cadáver.

El Cuco, condenado por encubrir el asesinato de Marta del Castillo, en los juzgados de Sevilla el pasado 10 de marzo.
El Cuco, condenado por encubrir el asesinato de Marta del Castillo, en los juzgados de Sevilla el pasado 10 de marzo.GARCÍA CORDERO

Las bases legales de la sentencia

- Artículo 19 del Código Penal: "Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este código. Cuando un menor cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor".

- Artículo 16.5 de la ley de responsabilidad penal de los menores (LORRPM): "Cuando los hechos (...) hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal" y menores, "el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa (...) adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad".

- Artículo 451.2 del Código Penal. El delito de encubrimiento. Tiene tres modalidades. El juez le ha aplicado a El Cuco la segunda: "Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".

- Artículo 9.2.c de la LORRPM: "La medida de internamiento en régimen cerrado solo podrá ser aplicable cuando: los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda (...) o asociación, incluso de carácter transitorio".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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