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El Congreso aprueba la ley que endurece los castigos a los menores delincuentes

Los internados en reformatorios podrán ser enviados a la cárcel al cumplir los 18 años

Mónica Ceberio Belaza

Sanciones más duras -de hasta 10 años-, posibilidad de que los menores que estén en reformatorios pasen a la cárcel al cumplir los 18 años, órdenes de alejamiento contra el acoso escolar y eliminación de la posibilidad de aplicar la ley a personas de 18 a 21 años. Éstas son las líneas maestras de la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que fue aprobada ayer de forma definitiva. El Partido Popular e Izquierda Unida votaron en contra. Los primeros, porque querían una ley más dura. Los segundos, porque creen que la reforma olvida el principio de reeducación.

Necesidad de recursos económicos para que la ley funcione. Ésta fue una de las frases más repetidas ayer entre los diputados que debatían la reforma de la Ley del Menor. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, señaló que el cambio legislativo pretende "exaltar el interés supremo del menor como principio inspirador de la legislación" y "hacer frente" a los nuevos fenómenos de delincuencia juvenil que están surgiendo y que "exigen nuevas respuestas".

El vocal del Consejo General del Poder Judicial encargado del área de menores, Félix Pantoja, lamentó ayer que la reforma se haya hecho "sin una evaluación seria sobre el estado de la delincuencia juvenil". "Obedece a la alarma social que han causado algunos delitos, graves pero pocos, cometidos por menores", añadió. "Se necesitan recursos y controlar cómo se ejecutan las medidas. Endurecer la ley, desde luego, no la va a hacer más efectiva". El nuevo Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, sí valoró positivamente la reforma. "Se ha buscado una mayor proporción entre el delito cometido y la pena impuesta, y el castigo sigue orientándose a la reeducación social". También se mostró satisfecho porque se aborden cuestiones como el acoso escolar o las bandas juveniles.

Éstas son las principales modificaciones a la ley actual:

- Cárcel a los 18 o 21 años. Ha sido el punto más polémico de la reforma. Cuando un menor delincuente que esté internado en un centro cumpla 18 años, podrá ser trasladado a una cárcel de adultos. El cambio lo decidirá el juez si la conducta del menor "no responde a los objetivos propuestos en la sentencia". Deberán ser oídos el abogado del menor y el fiscal. Cuando los menores internos cumplen 21 años, la regla general es que deben ser trasladados a la cárcel salvo que excepcionalmente el juez decida lo contrario.

- Delincuentes de 18 a 21. La Ley del Menor de 2000 recogía la posibilidad de ser aplicada a personas de 18 a 21 años siempre que hubieran cometido una falta o delito menos grave, no fueran reincidentes y sus circunstancias de edad y madurez lo aconsejaran. La idea era recuperar a los jóvenes que cometían un primer delito. Pero la entrada en vigor de este artículo fue sucesivamente aplazada y no ha llegado a ponerse en marcha. La reforma ha eliminado esta posibilidad después de un tortuoso camino parlamentario en el que aparecía y desaparecía. Ante las críticas de CiU y otros grupos, la portavoz del PSOE explicó ayer que, como los recursos son escasos, es mejor centrarse en los menores.

- Sanciones más duras. Se agravan en un año las medidas de internamiento para los delitos graves, muy graves o violentos. Si el menor ha cometido varias infracciones y una es especialmente grave, el límite máximo de internamiento será de 10 años (ahora son ocho) para los menores de 16 y 17 años y de seis años (ahora son cinco) para los de 14 y 15.

- Acoso escolar. Los jueces podrán imponer a los menores agresores una orden de alejamiento de la víctima y sus familiares, de su domicilio, centro docente o lugar de trabajo. Se trata de una medida con la que se pretende evitar que un menor acosador acuda a la escuela de la víctima.

- Bandas juveniles. Si el menor que delinque pertenece o actúa al servicio de una banda, organización o asociación, la ley permite que se le imponga una medida de internamiento de hasta tres años si tiene 14 ó 15 años y hasta de seis si tiene 16 ó 17, incluso aunque el delito cometido no sea grave ni violento. La idea es apartar a estos chicos de la banda a la que pertenecen.

- Acusación particular. Las víctimas o perjudicados por un delito cometido por un menor podrán personarse en el procedimiento tanto en la fase de instrucción como en la de juicio oral. En caso de que no lo deseen, tendrán derecho a que se les comuniquen todas las resoluciones que puedan afectar a sus intereses.

- Menores testigos de delitos. La reforma aprovecha para modificar también la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los menores testigos y víctimas de delitos no tendrán en ningún momento una confrontación visual con el acusado y se podrá usar la videoconferencia en su declaración. Hasta ahora, la ley facultaba pero no obligaba a los jueces a poner medios para evitar que los menores vieran a los inculpados.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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