Condenado por el color de la piel
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre porque era el único negro en las ruedas de reconocimiento
Poco antes de que amaneciera el 13 de mayo de 2005, en Fuenlabrada (Madrid), un hombre se acercó a una mujer por detrás, la cogió por el cuello y le puso algo punzante en la espalda. Le dijo que le diera todo lo que llevaba. Después intentó bajarle los pantalones vaqueros pero no pudo, así que la obligó a hacerle una felación. El agresor era negro. Tres días más tarde, también de madrugada y también en Fuenlabrada, un hombre de la misma raza sorprendió por detrás a otra mujer, la golpeó con un punzón o destornillador marrón, le quitó todo lo que llevaba y le provocó contusiones en el antebrazo y la cadera.
El mismo día de esta segunda agresión, la policía enseñó a ambas mujeres fotos de sospechosos de sus álbumes. Los agentes de la comisaría de Fuenlabrada mostraron ocho rostros a las víctimas y las dos identificaron, con total certeza, uno de ellos: el de un africano de raza negra que fue imputado por agresión sexual y robo con intimidación y puesto a disposición del juzgado.
El nigeriano, de 24 años, fue condenado a diez años de cárcel
Resultó que el sospechoso no podía haber cometido los delitos, así que la policía siguió buscando. El 25 de mayo volvieron a enseñar fotos a las mujeres. Las dos volvieron a identificar a alguien, muy seguras de su recuerdo. Esta vez el supuesto culpable era Henry Osagiede, un nigeriano que tenía entonces 20 años, una compañera y una hija. Ya habían señalado, con igual certeza, a dos personas distintas. Las agresiones fueron de madrugada, el hombre las había agarrado por detrás y les había prohibido que le miraran. Ellas declararon que habían podido ver la cara del agresor "en determinados momentos".
Tras la identificación fotográfica, llegó el reconocimiento en rueda en el juzgado de Fuenlabrada. Se colocó al sospechoso, nigeriano y negro, junto a cuatro latinoamericanos a pesar de la protesta de la abogada de Osagiede. Primero pasó una las de las víctimas. Después, la otra. Cambiaron a los hombres de posición pero el nigeriano seguía siendo el único negro. Las dos mujeres lo reconocieron "sin ningún género de duda". Ni siquiera llamaron a la rueda a la primera persona que habían identificado y que resultó inocente, para ver si tenían alguna duda.
No había más pruebas que la identificación de las víctimas. El arma no se encontró. En el coche de Osagiede había un destornillador, pero, ni era marrón, ni, sobre todo, nadie lo pidió como prueba. Ni siquiera el fiscal, que sostenía que había sido el arma de las agresiones, solicitó que se examinara y se uniera al procedimiento.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Henry Osagiede el 24 de julio de 2008 a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual y dos de robo con intimidación y al pago de más de 30.000 euros por los daños materiales y morales causados a las víctimas. Los magistrados admiten que había habido irregularidades en las ruedas de reconocimiento y que no había más pruebas. Aún así, sostienen que aunque las ruedas debieron hacerse "con más rigor", esto no permite "cuestionar la autoría del acusado". ¿Por qué? Porque la identificación había sido "clara" y, sobre todo, por la "falsedad de los descargos ofrecidos por el acusado". Es decir, Osagiede no había probado su inocencia. El problema es que ningún acusado tiene que hacerlo.
Los magistrados de la Audiencia señalan que el acusado había dicho que estaba fuera de Madrid los días de las agresiones, y que había aportado como prueba un pasaporte que resultó ser falso. Hacen hincapié también en que sus declaraciones, y las de su compañera, eran contradictorias. Dicen que usó "una táctica propia de las personas que mienten".
El Supremo no está de acuerdo con la Audiencia. Ha absuelto a Osagiede. Dice que la rueda de reconocimiento "no fue correcta" y que se debe ser "muy riguroso" con el protocolo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que los miembros de la rueda se parezcan, porque lo contrario puede provocar un error judicial. Tras invalidar esta prueba, el Alto Tribunal señala que, como "no le corresponde al imputado acreditar su inocencia", procede la absolución.
Osagiede fue encarcelado. Aparte de estas dos condenas, tenía otra, de un juzgado de Móstoles, por hechos similares cometidos el 19 y el 21 de mayo de 2005. Es de esperar que en esos casos la identificación fuera correcta. Más del 75% de las condenas a inocentes se debe a errores de las víctimas y testigos al identificar a sospechosos, según la ONG estadounidense Proyecto Inocencia.
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