Condenada una mujer por violencia sexista hacia su esposa
¿Puede haber violencia de género entre dos hombres casados, o entre dos mujeres? La Ley Integral de Violencia contra la Mujer dice que no, que sólo puede infligirla un hombre a una mujer. A pesar de ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a una mujer que agredió e insultó a su esposa, de la que se estaba separando, como autora de un delito de violencia de género castigado en el artículo 153.1 del Código Penal. La pena es de siete meses de cárcel.
Éste fue uno de los artículos modificados por la Ley Orgánica contra la Violencia de Género de 2004, que agravó las condenas de algunas agresiones cuando las cometía un hombre y las sufría una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o relación sentimental análoga. Varios juzgados presentaron 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 aduciendo que quebrantaba el principio de igualdad, pero el Constitucional avaló la reforma.
El texto literal del artículo puede resultar confuso. Exige que "la ofendida sea o haya sido la esposa". Y, en un matrimonio entre dos mujeres la ofendida es, en efecto, la esposa. El problema radica en si es posible que el agresor sea otra mujer, como ha entendido el juez de Santander. El Código Penal habla del delincuente en masculino, pero es el género utilizado en todos los delitos.
"No hay ninguna duda sobre cómo debe aplicarse este artículo", dice Miguel Lorente, delegado del Gobierno en esta materia. "Los términos de la Ley de Violencia contra la Mujer son clarísimos. Una agresión entre dos mujeres no puede ser violencia de género. En un matrimonio formado por dos mujeres puede haber una relación de poder, como en tantos ámbitos de la vida, pero no se trata de una situación de desigualdad histórica que genera violencia y que tanto los hombres como las mujeres acaban considerando normales. La diferencia está en el origen. Lo que pretendemos combatir con la ley es la normalización de la superioridad de un sexo sobre el otro".
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