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El Constitucional dice que la ley de Igualdad corrige la "histórica" discriminación

La ley de Igualdad de Euskadi es "perfectamente constitucional" y persigue "corregir una situación histórica de discriminación en la vida pública". Es uno de los argumentos del Tribunal Constitucional para avalar la normativa vasca que había sido recurrida por el PP. Dicha norma, aprobada por el Parlamento vasco en febrero de 2005, obliga a los partidos políticos a que, en las elecciones autonómicas y forales, presenten listas paritarias con una representación de las mujeres de un mínimo del 50%. Además, garantiza que los hombres sean al menos el 40%.

La sentencia del Constitucional, cuyo sentido se conoció el lunes y los argumentos se difundieron ayer, concluye que este tratamiento diferenciado es el adecuado para conseguir la "igualdad efectiva de la mujer" y no va contra ningún derecho fundamental. "No está aquí en cuestión ningún derecho de los hombres ni un imposible derecho de los partidos", aduce el Alto Tribunal, que recuerda que la norma se justifica por las circunstancias sociales actuales. "Su eficacia habrá de redundar en la progresiva desaparición del fundamento constitucional que ahora disfruta. Se trata, en definitiva, de una medida sólo constitucionalmente aceptable en tanto que coyuntural".

Proporcionalidad

El hecho de que el porcentaje del 50% sea diferente al que rige en la legislación española (un mínimo del 40% de candidatos de cada sexo) tampoco es inconstitucional, asegura el fallo. "Tratándose de una medida de discriminación positiva en beneficio de la mujer, se ajusta a las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad", señala, antes de agregar que existe una garantía "que los hombres tengan siempre asegurado un porcentaje mínimo del 40% en las listas electorales".

El Tribunal Constitucional argumenta que la igualdad que consagra la Carta Magna con relación al sexo no se puede "desvirtuar en los órganos de representación política con la presencia abrumadoramente mayoritaria de uno de ellos".

La resolución salió adelante por diez votos a favor, uno de ellos con matices, y dos en contra. El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, basa su rechazo a la ley en que se "pervierten las bases" de la representación política y "lesiona la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos políticos".

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Este magistrado expresa que las medidas en favor de la mujer han producido el efecto de la "retrodiscriminación", aludiendo al hecho de que el propio Constitucional anuló una lista electoral formada sólo por mujeres en Garachico (Tenerife).

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