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Bizkaia endurece los requisitos para la concesión de sus ayudas sociales

La Diputación eleva a dos años y medio el empadronamiento necesario

Primero fue el Gobierno vasco, que elevó a tres años el requisito de empadronamiento para recibir la principal ayuda social, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), y ahora es la Diputación foral de Bizkaia la que hace lo propio con su ayuda especial para la inclusión social, la alternativa a la RGI para que las personas que no cumplan aún los requisitos de la renta de garantía no se queden sin ingresos. Según un decreto aprobado el pasado 21 de diciembre, el ente foral ha elevado a dos años y medio el empadronamiento necesario para recibir esta ayuda -hasta ahora ha sido de seis meses-, lo que dificulta de nuevo la situación a los inmigrantes sin recursos.

Es la propia diputación en el decreto la que apunta a que el motivo para este brusco cambio es la reforma de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social. El cambio legal fue aprobado por el Parlamento a finales de noviembre y desde el 13 de diciembre exige a una persona que quiera solicitar la ayuda social tres años de empadronamiento -o un año y otros tres cotizando en cualquier lugar de España, el supuesto menos habitual, ya que más del 60% de los inmigrantes que llegan a Euskadi lo hacen directamente desde su país de origen-. La reforma legal "incide directamente en las ayudas especiales para la inclusión social, en cuanto que con la regulación actual el acceso a las mismas se vería incrementado en un número tal que económicamente para la diputación foral sería inviable", recoge el decreto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.

La institución reduce en un 71% la cuantía de esta alternativa a la RGI
Diputaciones y Ayuntamientos ofrecen ayudas para eludir la pobreza

El texto, elaborado por el Departamento de Acción Social que dirige Pilar Ardanza, reconoce que las circunstancias actuales "justifican el mantenimiento de las ayudas" porque sigue habiendo familias con necesidades. Sin embargo, reitera que se ha visto obligado a realizar las modificaciones para garantizar "el sostenimiento económico de la ayuda".

Este subsidio supone el 50% de la RGI -329 euros al mes para una unidad convivencial de una persona- y no es un derecho subjetivo perfecto como sí lo es la renta de garantía. Dicho de otra manera, cuando se termina la consignación presupuestaria, se dejan de conceder las ayudas: "no bastará con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos exigidos, sino que se precisará además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las respectivas dotaciones presupuestarias", recuerda el decreto. Al endurecimiento de los requisitos se suma que en 2012, el presupuesto será de 737.000 euros, frente a los 2.519.000 euros de 2011. El recorte presupuestario es del 71%.

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La ayuda especial para la inclusión social tiene como principal tarea ejercer de alternativa a la RGI para quienes todavía no pueden solicitarla -no se pueden recibir las dos a la vez- por no cumplir los requisitos, principalmente de empadronamiento. El movimiento de Bizkaia, el territorio que agrupa de largo al mayor número de perceptores de ayudas (67%), tiene lugar precisamente cuando más personas podrían acudir a solicitar esta alternativa, ya que el tiempo de espera para recibir la RGI es ahora superior. Los principales afectados volverán a ser los inmigrantes.

La ayuda se puede recibir durante un año prorrogable y el nuevo decreto añade un máximo de dos años y medio de cobro. Este tiene carácter retroactivo, por lo que quienes lleven tiempo cobrándola se les tendrá en cuenta. Además, se exige que una unidad convivencial lleve formada un año antes de solicitar la ayuda, frente a los seis meses que se requerían hasta ahora.

La modificación mantiene la exigencia de que un perceptor acepte un empleo adecuado y añade un punto novedoso que se asemeja a otro recogido en la reforma aprobada en el Parlamento en noviembre para perceptores de la RGI: quienes reciban la ayuda especial para la inclusión tendrán que participar en "actividades socialmente útiles". La ley las recoge como actividades voluntarias para emergencias.

Un abanico de opciones para la protección

El Sistema de Garantía de Ingresos está compuesto por tres ayudas sociales autonómicas que se regulan por medio de una ley aprobada en 2008 y reformada en noviembre de 2011, y por un sinfín de subsidios que tratan de cubrir los huecos que genera este sistema, principalmente en requisitos de empadronamiento. La principal ayuda, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), y el complemento de vivienda son derechos subjetivos perfectos, lo que las eleva al más alto nivel de la protección social. Y es que el Gobierno vasco debe pagar estas ayudas cuando un solicitante cumpla los requisitos, independientemente de si queda o no dinero de la partida presupuestada para ese año. En 2011, serán más de 60 euros los que habrá que añadir a los 388 millones destinados a ayudas. El derecho se mantiene intacto, pero su cuantía mensual bajará un 7% en 2012 y se dificultará su acceso con la modificación del requisito de empadronamiento.

La tercera modalidad son las Ayudas de Emergencia Social, ayudas puntuales y de menor cantidad económica que sirven para que una familia en dificultades salga del aprieto que puede suponer la compra de un electrodoméstico imprescindible, unas gafas o el pago de la visita al dentista, por ejemplo. El acceso a las AES se ha dificultado también, al introducir la progresividad en los pagos y al reducir el patrimonio tope para solicitarlas. El resultado es que en 2011 el Gobierno ha gastado un 45% menos en AES que en 2010. El Ejecutivo otorga cuantías que considera "suficientes", tal y como marca la ley, y son los ayuntamientos las que las gestionan y las pagan.

Si bien estas tres configuran el principal esquema de ayudas, hay otras muchas. De hecho, cuando el dinero para AES se termina, hay ayuntamientos con ayudas similares aunque con denominaciones distintas. La Diputación de Bizkaia, que agrupa a la mayoría de los perceptores de ayudas, ha optado por alternativas como la ayuda especial de inclusión social, un subsidio mensual equivalente al 50% de la RGI cuyo acceso endurece ante un previsible aumento de demandantes que en otro tiempo ya estarían recibiendo la renta de garantía y ante una perspectiva económica que le ha hecho empequeñecer la ayuda. Esta no es un derecho subjetivo, por lo que la posibilidad de ampliar la partida dependería exclusivamente de la disposición de la diputación.

Gipuzkoa tiene una ayuda similar, la ayuda económica de inserción social, también mensual. Supone el 80% de la RGI. y sus requisitos se mantienen en seis meses y un año de empadronamiento. Además, esta provincia ofrece una ayuda económica individual que complementa las pensiones no contributivas con entre 50 y 140 euros mensuales.

Álava, por su parte, tiene otro tipo de ayudas, conocidas como las ayudas especiales para situaciones de necesidad. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la integración social y no son mensuales, sino para momentos de necesidad muy concretos y registrados por los trabajadores sociales de base.

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