El tribunal absolvió a El Egipcio pese a que la condena de Italia no es firme
La ley exige que la primera sentencia sea definitiva para poder aplicar el principio de 'cosa juzgada'
El tribunal del 11-M incurrió en un error al absolver a Rabei Osman el Sayed, Mohamed el Egipcio, del delito de pertenencia a banda terrorista. Los magistrados decidieron aplicarle el principio de non bis in idem, es decir, que nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos. Lo hicieron porque consideraban que El Egipcio ya había sido condenado en Italia por sentencia firme. Pero la resolución dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán el 6 de noviembre de 2006, por la que se condenaba a 10 años de cárcel a El Egipcio por un delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, no es firme.
El tribunal dio por probado que El Egipcio pertenecía a un grupo terrorista
El fallo de Milán asocia a Rabei con El Tunecino y dos de los condenados
El presidente del Tribunal, Javier Gómez Bermúdez, sin embargo, defendió que no se trata de un error y que la aplicación del citado principio no exige que la sentencia sea firme.
La resolución italiana fue recurrida primero ante el Tribunal de Apelación de Milán, que la rebajó de 10 a ocho años de prisión y modificó la calificación jurídica del delito: de dirigente de organización terrorista a simple militante o pertenencia a banda terrorista. Así lo expuso ayer el fiscal Maurizio Romanelli, que llevó las investigaciones sobre El Egipcio en Italia, a miembros de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Además, según confirmó Endika Zulueta, letrado de El Egipcio en España, también la segunda sentencia va a ser recurrida en Italia ante el Tribunal de Casación, equivalente al Supremo español. Por lo tanto, la condena de El Egipcio en Italia no es firme.
La exigencia de la firmeza venía hasta en los fundamentos jurídicos de la propia sentencia del 11-M: "La excepción de cosa juzgada es consecuencia del principio non bis in idem, que enlaza con los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el artículo 25 de la Constitución Española, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, de modo que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme 'de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada país' (artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aplicable por disposición del artículo 10.2 CE)".
Por si no fuera suficiente, la sentencia del 11-M agrega: "A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, en penal se exige sólo la identidad subjetiva y objetiva en cuanto que no se puede seguir otro procedimiento sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento libre también firme".
Es decir, que la propia sentencia, por dos veces, reconoce que para estimar la cosa juzgada o el principio de non bis in idem es requisito indispensable que sobre el procedimiento que se invoca como ya juzgado se haya dictado sentencia firme.
Y ello, dando por supuesto que los hechos a los que se refiere la sentencia de Italia sean los mismos por los que El Egipcio fue juzgado en España, extremo que el tribunal del 11-M da por sentado. Así, señala que en la sentencia del Primer Tribunal de Milan se le imputó, entre otros cargos, "la Asociación con personas de otros países y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad El Morabit Anghar y Basel Ghalyoun, con alusión expresa a 'los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004".
Previsiblemente, varias de las acusaciones que tenían previsto recurrir contra la absolución de El Egipcio plantearán este motivo en sus recursos de casación ante el Supremo.
Sin embargo, puede ocurrir que mientras se tramitan los recursos en España, el Supremo italiano confirme la condena, la eleve o absuelva a El Egipcio y esa sentencia sí sería firme, por lo que el recurso ante el Supremo español basado en la firmeza de la sentencia italiana quedaría en papel mojado.
Pero también podría ocurrir que la sentencia italiana se demorase más que la sentencia española y entonces el Supremo tendría que resolver sobre ese extremo y previsiblemente condenar a El Egipcio ya que el tribunal dejó claro que: "La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadista, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captación".
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