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El TS del País Vasco abre juicio contra Ibarretxe, Patxi López y Ares por sus reuniones con Batasuna

Los encuentros, que se produjeron en abril y julio de 2006 y en enero de 2007, pueden constituir un delito de desobediencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha abierto juicio oral contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los dirigentes socialistas vascos, Patxi López y Rodolfo Arres, y cinco dirigentes de la ilegalizada formación Batasuna por las reuniones que mantuvieron en abril y julio de 2006 y en enero de 2007, durante el alto el fuego que ETA había anunciado en marzo de 2006 y que rompió con el atentado de diciembre en el aeropuerto de Barajas (Madrid), en el que murieron dos personas.

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El juez del TSJPV Roberto Saiz, que instruye la causa, señala que los hechos pueden ser "constitutivos del delito de desobediencia", tipificado en el artículo 556 del Código Penal, ya que las reuniones se produjeron a pesar de que Batasuna, el partido de Arnaldo Otegi, había sido ilegalizado y disuelto por el Tribunal Supremo en marzo de 2003 debido a sus vínculos con ETA.

Los dirigentes de Batasuna encausados son: Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia. Las reuniones entre el lehendakari y los batasunos se produjeron los días 19 de abril de 2006 y 22 de enero de 2007, mientras que el encuentro de los socialistas con los dirigentes de la izquierda abertzale fue el 6 de julio de 2006.

La resolución del juez se traslada al Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento de la causa, para que formule escrito de acusación o lo que estime procedente. Además, se señala como órgano competente para el fallo de la causa la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los acusados tienen ahora diez días para presentar sus escritos de defensa pero contra el auto del juez no cabe recurso.

Rechaza los argumentos del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal había solicitado el archivo de esta causa con el argumento de que no había otra acusación pública que fuera a ejercer la acción penal contra los querellados y que no bastaba la sola acusación popular para la apertura de juicio oral. Sin embargo, el magistrado rechaza tales argumentos, razonando que todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse ejerciendo la acción popular. En este caso se personaron el Foro de Ermua y la asociación Dignidad y Justicia.

El magistrado añade que "el bien jurídico protegido" en este caso "tiene naturaleza de bien de interés general o colectivo, derivado del obligado cumplimiento de resoluciones judiciales", lo que, en su opinión, refuerza "el ejercicio de la acción popular".

Un precedente similar

Por último, se señala que hay un precedente idéntico a este caso en la Sala de lo Penal del TSJPV, en abril de 2005, cuando "concurriendo circunstancias procesales similares a las que ahora se dan" se acordó también "la apertura del juicio oral".

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