El PSPV acusa a los jueces del 'caso Camps' de vaciar de contenido el delito de cohecho pasivo
Los socialistas valencianos rechazan rotundamente la interpretación que el Tribunal Superior de Valencia ha hecho del artículo 426
El PSPV-PSOE recurre el auto de archivo del caso Camps por indefensión e infracción de ley, lesión a la tutela judicial efectiva, vulneración del derecho a la defensa, interpretación errónea del artículo 426 y arbitrariedad. Esos son los cinco puntos que resumen el recurso de casación que el PSOE-PSPV ha anunciado este martes ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y que en septiembre entregará desarrollado a la sala segunda del Tribunal Supremo, que es quien tiene que admitir, deliberar y decidir sobre el mismo.
Los socialistas valencianos, acción popular en la causa por supuesto delito de cohecho contra el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otros tres cargos del gobierno autonómico que el lunes archivó el TSJCV, rechazan rotundamente la argumentación del auto de sobreseimiento.
La primera de las razones es la infracción de ley que, según ellos, se deriva de la insólita interpretación que la sala ha hecho del artículo 426 del Código Penal, que define el cohecho pasivo impropio considerando delito la aceptación de regalos o dádivas por parte de funcionario o cargo público, sin necesidad de que exista contraprestación. Otros artículos previos y posteriores recogen distintas variantes del soborno en función de la participación o el riesgo de intervención de esos cargos públicos o funcionarios. Sin embargo, la sala consideró, por dos votos a uno, que sí era preciso un nexo de causalidad. Este argumento es común al anuncio de recurso realizado por la Fiscalía Anticorrupción.
La acusación popular entiende, además, que la decisión de la sala ha sido arbitraria, quebrando así las garantías que recoge el artículo de 9.3 de la Constitución española, que prohíbe la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el 24, porque consideran que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento judicial con todas las garantías.
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