Elogio de la imparcialidad y la transparencia
El pasado 26 de febrero, apareció en EL PAÍS una información acerca de la sentencia que dictó la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anulando la propuesta de la comisión que había resuelto el concurso de una plaza del Área de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. La sentencia ha sido recurrida por la universidad y, en consecuencia, no es firme. Respecto al contenido, consideramos necesario realizar algunas puntualizaciones.
La información publicada se basa en esa sentencia que aceptó sólo dos de las reclamaciones del demandante, el señor Guillem Bou, y recoge también una serie de argumentaciones del demandante en apoyo de su impresión de que la comisión cometió alguna irregularidad. Tales reclamaciones no fueron aceptadas en la sentencia.
En sus declaraciones, el señor Bou considera que la decisión de no dejar grabar en vídeo el acto del concurso no se ajusta a Derecho, cuando la sentencia no acepta esta reclamación. Queremos recalcar que la sentencia no acepta tampoco las reclamaciones del señor Bou relativas a la supuesta valoración irregular de los méritos aportados por los candidatos, ni que se pusieran obstáculos a la asistencia del miembro de la comisión el señor José Luis León, como tampoco acepta que la presidenta desconociera la documentación presentada al concurso.
Asimismo, creemos importante destacar que el informe del llamado "observador imparcial", señor Eugenio Degroote, de la Asociación para el Avance y la Tecnología en España, no fue admitido como prueba por el Tribunal de lo Contencioso, ya que el autor no compareció para validar su autoría. Respecto a la cualidad de "observador imparcial", baste decir que tanto el señor Bou como el señor Degroote eran miembros de la citada asociación y, como tales, firmaban conjuntamente instrucciones para conflictivizar pruebas de oposición.
Las citas textuales del informe, supuestamente imparcial, del señor Degroote contienen apreciaciones no sólo subjetivas e inciertas, sino también sexistas, con afirmaciones tan poco objetivas como "se quedó muda y se encogió en su silla" o "se descompuso y se le humedecieron los ojos", atribuidas a la presidenta.
La sentencia sólo toma en consideración, pues, dos elementos. Primero, que la presidenta de la comisión dirigió la tesis de uno de los candidatos y éste impartió docencia en un máster que dirigía aquélla, y que la presidenta interrumpió al candidato. El mismo texto de la sentencia reconoce que "es obvio que la señora presidenta puede interrumpir, de forma justificada y proporcionada, la intervención del candidato, sin que de ello necesariamente se pueda deducir maniobras obstaculizadoras a su candidatura". Acto seguido, la sentencia afirma que del hecho de "interrumpir en cinco ocasiones (...) se deduce que la finalidad era desestabilizar la intervención del demandante". Lo sustantivo es, pues, el número de interrupciones atribuidas a la presidenta. Sin embargo, en el recurso interpuesto por el señor Bou ante la UAB, éste alegaba que la presidenta le había interrumpido en dos ocasiones solamente.
Por lo que respecta a los otros puntos que fundamentan la sentencia, hay que señalar que no tiene sentido poner en duda la imparcialidad de un miembro de una comisión por el hecho de que haya dirigido la tesis doctoral de un candidato, como ha sido establecido en sentencias precedentes. Hacemos nuestras las argumentaciones esgrimidas en un escrito dirigido al rector de la UAB por prácticamente la totalidad de catedráticos del Área de Comunicación Audiovisual y Publicidad (29) del resto de universidades españolas, en el que se hace constar, entre otras cosas, que "la relación que se establece entre director y doctorando es puramente académica y científica", esa relación "no elimina la capacidad del director para juzgar los méritos profesionales y científicos del doctorando con imparcialidad". El escrito añade que "la regulación de los concursos (...) es garantista" y el hecho de que un miembro de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de un candidato no afecta "a la capacidad del resto de miembros de la comisión para juzgar con imparcialidad". Tras otras consideraciones, manifiestan su apoyo al "recurso de la sentencia, en el convencimiento de que estas circunstancias en nada han condicionado la imparcialidad de la presidenta de la comisión ni la de los otros miembros de la misma".
Una imparcialidad y transparencia en la que queremos reafirmarnos y que rige nuestra conducta como forma de contribuir al progreso de una universidad española competitiva y de calidad. Un espíritu que nos hubiera gustado encontrar en el señor Bou que, pudiendo haber impugnado la composición de la Comisión con anterioridad al desarrollo de las pruebas, como le recuerda la sentencia, sólo lo hizo cuando no obtuvo la plaza.
Rosa Franquet es catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidenta de la comisión a la que se hace referencia en el texto. Josep M. Català es profesor de la misma universidad y secretario de dicha comisión.
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