La subida del IRPF de Rajoy vulnera la doctrina del Constitucional
El Tribunal declaró inconstitucional en 1997 subir la tarifa del IRPF por decreto ley tras un recurso del Partido Popular presentado por Trillo
El decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a todos los contribuyentes vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997, que atendía un recurso presentado precisamente por diputados del Partido Popular, el Tribunal declaró inconstitucional una medida similar adoptada por el Gobierno de Felipe González en 1992.
En aquella sentencia, el TC admitía que el decreto ley se había adoptado ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero subrayaba que cambios de calado en la regulación de derechos y deberes constitucionales como la obligación de contribuir vía impuestos no podían adoptarse por decreto ley, sino mediante ley aprobada por el parlamento.
La decisión del Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio del IRPF se aprobó posteriormente mediante ley. Lo mismo puede acabar sucediendo en esta ocasión. El Gobierno prevé incluir la modificación del IRPF en la ley de Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanaría la posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC diera la razón a los recurrentes.
En el texto, el TC recordaba que el artículo 86.1 de la Constitución establece que los decretos leyes que puede dictar el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, "no podrán afectar [...] a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I" de la propia Constitución y que entre esas materias vedadas está el deber de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos.
La sentencia reconoce que no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, pero subraya que el sentido del principio de legalidad tributaria es "el de asegurar que la regulación de determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes [...], quienes establezcan los elementos esenciales para la determinación de la obligación tributaria", como se señalaba en una sentencia de 1987; y que se debe "asegurar que cuando un ente público impone coactivamente una prestación patrimonial a los ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptación de sus representantes", según otra sentencia del Constitucional de 1995.
Fundamentos jurídicos
Pero la parte fundamental de la sentencia, que parece trasladable punto por punto a la situación actual, es la siguiente, contenida en el fundamento juridico noveno:
"El Abogado del Estado, reparando exclusivamente en el aspecto cuantitativo de la modificación, niega que el citado Decreto-ley haya alterado esencialmente el deber de contribuir, pues, a su juicio, ello exigiría una variación significativa e importante de la carga tributaria soportada por la generalidad o, al menos, gran parte de los ciudadanos, y las nuevas escalas suponen un aumento muy moderado de las inicialmente previstas para 1992.
Sin embargo, aunque cualquier modificación o regulación de un aspecto o elemento de un impuesto no signifique, necesariamente y en todo caso, afectar al deber constitucional de contribuir, como ocurriría en el supuesto de las correcciones monetarias oportunas para ajustar las magnitudes cuantitativas de los tributos a las variaciones del índice general de precios, no puede admitirse -como sostiene el Abogado del Estado- que una modificación de un elemento esencial de un impuesto como es el IRPF aquí considerado, en lo que respecta al incremento de las escalas de tipos de gravamen, no signifique una alteración esencial del deber de contribuir excluida del Decreto-ley.
Con independencia de que es discutible el carácter moderado de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el IRPF, no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el artículo 31.1 de la Constitución", concluye el TC.
Hay, no obstante, algunas diferencias con aquel decreto ley. En esta ocasión se trata de la norma que prorroga los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente, mientras que en 1992 era una subida adoptada a mediados de año y cuyos efectos se retrotraían al comienzo de ejercicio.
El Constitucional, sin embargo, sí validó que el impuesto se modificase con ese carácter retroactivo, siempre que se hiciese mediante ley y no mediante decreto. Pero, pese a las diferencia, lo que la doctrina del TC cuestiona es que se use la figura del decreto ley, esto es, la aprobación directa por el Gobierno sin el trámite legislativo, una subida impositiva como la incluida en el plan de ajuste de Rajoy.
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