El Gobierno pone límites al sueldo de los banqueros
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que se traspone una directiva comunitaria relacionada con las políticas de remuneración en el sector financiero. La nueva legislación introduce una serie de requisitos que deben cumplir las entidades de crédito (bancos y cajas) y las empresas de servicios de inversión. La nueva norma trata de evitar incentivos perversos que animen a los directivos a asumir riesgos que pongan en peligro la entidad.
Una de las nuevas medidas se refiere a la obligación de que entre un 40% y un 60% del cobro de la retribución variable se difiera como mínimo tres años. Además, al menos la mitad del sueldo variable deberá cobrarse en acciones o instrumentos similares.
Asimismo, en las entidades que reciban apoyo financiero público, la parte variable del sueldo de los directivos solo se pagará si a juicio del Banco de España está "adecuadamente justificada", y la remuneración total podrá estar limitada por el propio supervisor bancario. De esta forma, se podría evitar el riesgo de que muchas entidades incrementaran sustancialmente el salario fijo para compensar la eliminación de la parte variable, tal y como advirtió el sector que podría pasar.
Depósitos penalizados
El real decreto también incluye un nuevo régimen de contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cuyo objetivo es enfriar la denominada guerra del pasivo al obligar a las entidades que apliquen intereses excesivamente altos a sus depósitos a realizar contribuciones adicionales al Fondo.
Los importes recibidos por los clientes que excedan los límites fijados se ponderarán en un 500% para calcular las aportaciones al FGD, es decir, se multiplicarán por cinco. A partir del mes de la publicación de la norma, los intereses en los depósitos de hasta tres meses no podrán superar en más de 150 puntos básicos el euríbor a ese plazo, lo que con los datos actuales supone un interés máximo del 2,934%. Para depósitos de entre tres y 12 meses, el interés no podrá pasar de 3,214%, o de 150 puntos básicos sobre el euríbor a seis meses, y para los de más de un año, el 3,137%, 100 puntos básicos sobre el principal referente para los préstamos hipotecarios a 12 meses. En cuanto a los depósitos a la vista, la remuneración no podrá rebasar los 100 puntos básicos del euríbor a un mes, o el 2,223%.
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