"Un flaco favor a Contador"
La federación de ciclismo defiende la independencia de su comité de competición ante las presiones de Zapatero para que no sancione al triple ganador del Tour
El insólito Twitter en el que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, proclama la, a su juicio, falta de "razón jurídica" para sancionar a Alberto Contador ha generado rabia en la Federación Española de Ciclismo -donde lo consideran "un flaco favor" al corredor, una presión indebida, una falta de respeto a su trabajo y una injerencia en la independencia del comité de disciplina que debe decidir si sanciona el positivo por clembuterol del corredor- y confusión en otros despachos del deporte español, donde creen que más que beneficiar al triple ganador del Tour, le perjudicará: por un lado restaría credibilidad jurídica a una posible exoneración -se podría considerar fruto de la presión del Gobierno- y, por otro, lo dejaría a los pies de los caballos en el más que probable caso de un recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), ante el que Contador se presentaría con la mancha de ser un deportista protegido de un país, España, al que algunos organismos internacionales han tildado de "paraíso del dopaje".
El corredor puede quedar marcado con la 'mancha' de estar protegido en España
"Y eso dejando aparte", dicen fuentes federativas, "el agravio comparativo, pues Zapatero no salió en defensa de Valverde, por ejemplo, pese a los trucos del CONI para hacerse con su sangre, ni de Josephine Onyia, suspendida dos años por clembuterol".
De esta polémica, sin embargo, se mantiene ignorante y aislado el presidente del comité disciplinario, Fernando Uruburu, quien, según fuentes federativas, lleva toda la semana aislado, "como un anacoreta", por temor a que su trabajo se viera influido por el ruido mediático. Según todas las fuentes consultadas, el comité, tras estudiar las alegaciones de la defensa de Contador, que pide la exoneración, hará público el lunes si atiende al recurso, si mantiene su propuesta de un año de suspensión o, incluso, si eleva la sanción a dos años, el estándar fijado por el Código Mundial Antidopaje -como recordó ayer en Madrid el responsable de comunicación de la Unión Ciclista Internacional (UCI)- y el mínimo según la ley española antidopaje, que prevé una suspensión inicial de dos a cuatro años.
Fuentes jurídicas consultadas, sin embargo, consideran que en la opinión de Zapatero -la primera vez que un presidente del Gobierno da su parecer de un caso de cualquier tipo que se está juzgando- hay un punto de razón, que es en la crítica que subyace en el texto al principio de responsabilidad objetiva -o presunción de culpabilidad: el acusado debe probar su inocencia, no el acusador su culpa-, piedra angular de toda la legislación antidopaje y escollo contra el que choca Contador, incapaz de probar, según el comité, más allá de por un cálculo de probabilidades, que el clembuterol llegó a su orina por la ingesta de carne contaminada.
"Pero ese principio de responsabilidad objetiva también domina la ley orgánica de protección de la salud y lucha contra el dopaje que el Parlamento español aprobó por unanimidad en julio de 2006 a instancias del Gobierno de Zapatero", recuerda un jurista deportivo, quien, añade, ya alertó en su momento de los problemas que podría traer consigo esa doctrina. "Y si en vez del reglamento antidopaje de la UCI, calcado al código mundial, que prevé una reducción de la sanción por diversos atenuantes, se le hubiera aplicado a Contador el artículo 15 de la ley española, no se le podría haber hecho la propuesta de un año, sino una mínima de dos". La propuesta del comité español de un año está inspirada en la sanción de un año que el TAS infligió a la nadadora estadounidense Jessica Hardy, pese a que demostró, tras una querella ganada a la empresa fabricante, que el clembuterol hallado en su cuerpo provenía de un suplemento contaminado.
"Y otro tanto pasa con el otro caballo de batalla jurídico-científico del caso Contador, el de la necesidad de considerar el clembuterol, dada la posibilidad de su ingesta accidental, una sustancia cuantitativa, y la fijación de un umbral por debajo del cual no se sancionaría", dice otro jurista. "Al igual que el asunto de la responsabilidad objetiva, esta cuestión, sobre la que hay un acuerdo nacional, nunca se ha planteado en foros internacionales".
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