_
_
_
_

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a declarar en catalán

Justicia celebra la anulación de la sentencia por la quema de fotos del Rey

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio contra los jóvenes Jaume Roura y Enric Stern, condenados a una multa por quemar una foto del Rey, por considerar que no se respetó su derecho a poder declarar en catalán y utilizar su último turno de palabra. Por ese motivo, el tribunal anula la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2007 y ordena que se celebre un nuevo juicio en el que no intervenga el magistrado José María Vázquez Honrubia.

El pleno, formado por 20 magistrados, ordena repetir la vista con otro juez
Más información
El fiscal cambia la cárcel por una multa para los acusados de quemar fotos del Rey

Tras esa prohibición a expresarse en catalán, la consejera de Justicia de la Generalitat, Montserrat Tura, remitió una carta al presidente de la Audiencia Nacional en la que le instaba a adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitieran situaciones similares, y le ofrecía medios materiales y humanos para ello. La situación resultaba incomprensible, pues desde hace años los presos vascos acusados de terrorismo se pueden expresar en euskera en la Audiencia Nacional sin ninguna objeción.

Sin embargo, el magistrado Vázquez Honrubia impidó a Roura y Stern ejercer este derecho, incluso les acusó de "instrumentalizar" la prohibición de declarar en catalán "para realizar una reivindicación político-lingüística". Según el juez, los acusados no estaban amparados por ese derecho porque el tribunal se encontraba en Madrid, y les impuso una multa de 2.730 euros a cada uno por un delito de injurias graves a la Corona.

De nada sirvieron las numerosas peticiones que hicieron tanto las defensas como la fiscalía para que se dispusiera de los servicios de un traductor de catalán. Amparándose en esa vulneración, los abogados defensores recurrieron y ahora el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por Javier Gómez Bermúdez e integrado por un total de 20 magistrados, les ha dado la razón.

La sentencia establece que, en virtud de la Carta Europea de las Lenguas Regionales, una prueba judicial no puede considerarse "desestimable" por el simple hecho de estar redactada en una lengua minoritaria. Y es que, de manera reiterada, los dos acusados se negaron a expresarse en castellano, ante la exasperación del juez Vázquez Honrubia, quien llegó a suspender la vista y no dio ninguna validez a esas declaraciones.

En la sentencia por la que ahora se da la razón a los jóvenes, que cuenta con el voto particular de un magistrado, se expone que los acusados incumplieron el deber de conocer el castellano, pero se precisa que eso no justifica la violación del derecho fundamental a la defensa. Los jueces afirman que es necesario distinguir entre el derecho de hablar catalán para poder defenderse, del "abuso" que se produciría al utilizar una lengua que el tribunal y el fiscal desconocen "para romper el proceso o coaccionar a los intérpretes". Antes de dictar esta nueva sentencia, los jueces han visto la grabación del juicio y constatan que hasta la secretaria judicial advierte en un momento de la vista de que no comprende las declaraciones de los acusados en catalán, aunque el juez continúa adelante.

El Departamento de Justicia celebró ayer la sentencia que anula la condena y considera que recoge las demandas que planteó en su día el Gobierno catalán. En el texto se asegura que "la Audiencia Nacional es un órgano especializado por razón de la materia en todo el territorio del Estado, que opera como extensión del juez natural del lugar de ejecución del hecho".

En este sentido, añade que "para dotar de eficacia plena el derecho de defensa personal hay que interpretar" el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "de acuerdo con los principios constitucionales de especial respeto y protección de las lenguas regionales, y atender la incidencia que la condición de hablante de una lengua tiene" en todo el desarrollo de un juicio penal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_