Fraude de Constitución
El PP dispone de más de 50 diputados y senadores y de gobiernos de comunidades autónomas que pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad. Cualquier juez en el curso de un proceso en el que tenga que aplicar una ley de cuya constitucionalidad tenga dudas puede plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad. Estos son los dos únicos procedimientos a través de los cuales se puede impugnar una ley en nuestro ordenamiento jurídico. Cualquier otra vía que se siga para no dar cumplimiento a una ley supone un fraude de Constitución.
Esto es lo que ha ocurrido en Andalucía en relación con la obligación que la Ley General de Educación impone de cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía. Afortunadamente, por un lado, pero desgraciadamente, por otro, únicamente en nuestra comunidad autónoma se ha producido este fraude de la Constitución, ya que los tribunales de las demás comunidades en las que el asunto ha sido suscitado, se han negado a ejercer de manera desviada la función jurisdiccional y no han aceptado las pretensiones de los recurrentes.
Desde un punto de vista jurídico el problema que esta actuación desvergonzada de los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que han formado la mayoría que ha dictado la sentencia por la que se han anulado determinados fragmento de las órdenes de la Junta de Andalucía dictadas en aplicación de la ley, carece de entidad. Es ruido, pero nada más que ruido. En su momento, el Tribunal Supremo acabará poniendo las cosas en su sitio y dejando en evidencia la desvergüenza con que han actuado los magistrados del tribunal andaluz.
Otra cosa es el análisis político que el incidente merece. Los recursos que se han interpuesto ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo son jurídicamente inexplicables. Nadie, con un mínimo de formación, puede ignorar que la obligación de cursar Educación para la Ciudadanía tiene su origen en una ley y no en un decreto o una orden de una consejería y, en consecuencia, nadie puede desconocer que únicamente el Tribunal Constitucional puede entender del asunto.
La única explicación que tiene la interposición de recursos ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo es la de tomar la temperatura de los jueces y magistrados y ver si algunos de ellos estaban dispuestos a incorporarse a la batalla política sobre la inclusión en el plan de estudios de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
No estamos ante una operación jurídica, sino ante una operación de naturaleza política. Se trata simplemente de prolongar por vía judicial un debate político que se sustanció con la aprobación por las Cortes Generales de la Ley de Educación. Buena prueba de ello ha sido la celeridad con que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha hecho suya la decisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Andalucía para anunciar que en Madrid se abrirá un registro de objeción de conciencia para los estudiantes que no quieran cursar Educación para la Ciudadanía.
Es esta inclinación de determinados jueces a hacer uso de su condición de juez para intervenir en política lo que resulta preocupante, sobre todo, porque, tal como está el patio, no disponemos de instrumentos para impedir que ocurra. La participación del juez en el debate político mediante el ejercicio de la función jurisdiccional es uno de los elementos más perturbadores que pueden producirse en una sociedad democrática. Confiemos en que el Tribunal Supremo ponga fin lo más pronto posible a este disparate.
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