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El Constitucional rechaza por razones de forma un recurso que buscaba controlar el gasto de la Casa del Rey

La Mesa del Congreso también cerró el paso a la iniciativa, en ese caso por considerarla contraria a la Constitución

José María Brunet
El rey Felipe VI y la reina Letizia, junto a sus hijas, la princesa Leonor (d) y la infanta Sofía (i), en Palma
El rey Felipe VI y la reina Letizia, junto a sus hijas, la princesa Leonor (d) y la infanta Sofía (i), en PalmaTolo Ramon

El Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo presentado por cuatro diputados de Compromís contra la decisión de la Mesa del Congreso de no dar trámite, en 2018, a una proposición de ley para controlar los gastos del Rey y de la familia real. La iniciativa legislativa de los cuatro diputados —Joan Baldoví, Enric Bataller, Marta Sorlí y Ignasi Candela— fue rechazada por el órgano de gobierno de la Cámara baja por considerarla contraria a la Constitución.

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El Constitucional, en su resolución, no entra en el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del control parlamentario de los gastos del jefe del Estado, y se limita a decir que cuatro diputados no pueden representar a todo el grupo proponente. El tribunal recuerda que el Reglamento del Congreso establece que las proposiciones de ley únicamente las pueden presentar un diputado a título personal con la firma de otros catorce parlamentarios o un grupo parlamentario con la firma de su portavoz. En este caso, la iniciativa iba rubricada por el entonces portavoz del Grupo Mixto, el nacionalista catalán Carles Campuzano, y por los cuatro parlamentarios valencianos, con lo que se interpreta que la proposición de ley no representa al grupo completo.

Por este razonamiento, el recurso decae, y no hay pronunciamiento sobre la posibilidad de que las Cortes se doten de nuevas vías para ejercer un control sobre cómo se gasta el dinero que los presupuestos generales del Estado asignan a la Casa Real.

El recurso fue redirigido al pleno del Tribunal por su relevancia constitucional. Lo decidió el presidente del órgano, Juan José González Rivas. Y la sentencia ha determinado que “la legitimación para recurrir en amparo la correspondiente decisión de la Mesa sólo la tienen quienes numéricamente y nominalmente decidieron unirse para formar la oportuna agrupación de Diputados y vieron frustrada su pretensión”. La pretensión era, en este caso, legislar sobre dicho control de gastos de la familia real.

Pese a que el Constitucional no entra en el fondo del asunto, quien sí lo hizo fue la Mesa del Congreso, que rechazó la iniciativa de dicho Grupo Mixto –impulsada a su vez por Compromís- para presentar la mencionada proposición de ley. La Mesa argumentó que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (...), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”, relativo éste a los nombramientos del personal de la Casa Real.

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Los recurrentes, a su vez, argumentaron que “el Rey recibe una cantidad de los presupuestos generales del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa”, y por ello “el carácter finalista de tal asignación justifica el interés público del contribuyente en conocer dos extremos importantes: si se han realizado gastos que no puedan considerarse propios de las atenciones de la Familia y Casa del Rey y si se han tenido a disposición ingresos diferentes a los concretamente asignados por el Estado por vía presupuestaria”.

Añadían que “no se pretende prohibir al Rey que gaste lo que quiera y como quiera hacerlo, ni exigirle responsabilidad alguna por el tipo de gastos incurridos ni por la procedencia de los bienes con que han sido atendidos, sino únicamente que tales decisiones sean transparentes para la ciudadanía”.

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