_
_
_
_

La Audiencia absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa del Rey de 2015

El tribunal anula la condena de multa a Santiago Espot por injurias a la Corona y ultraje a España

Palco de autoridades en la final de la Copa 2015. En vídeo, pitada en la final de la Copa del Rey de 2015.Vídeo: CORDON PRESS | ATLAS
Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional ha absuelto este viernes en segunda instancia a Santiago Espot, promotor de la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol de 2015. Espot fue condenado inicialmente por el juez central de lo Penal a una multa de 7.200 euros por estos hechos. El tribunal de apelación, la Sección Cuarta de lo Penal, le da ahora la razón y considera que el manifiesto publicado por Espot en redes sociales en el que incitaba a la pitada no contenía expresiones insultantes con respecto a Felipe VI, sino que trataba de aprovechar el acto deportivo “para reivindicar de forma incívica” pretensiones independentistas.

Más información
El organizador de la pitada al himno en la Copa del Rey 2015 se ampara en la libre expresión
Condenado a 7.200 euros de multa el organizador de la pitada al himno en la Copa del Rey 2015

El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, considera que la acción protagonizada por Espot, presidente de la entidad Catalunya Acció, se enmarcaba en la libertad de crítica, por lo que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor del Monarca. Según la sala, en el manifiesto Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón, publicado por Espot el 28 de mayo de 2015 no aparece “ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que suponga o implique un menosprecio a S. M. el Rey y a la Institución que encarna en su persona”.

De lo que se trataba, considera el tribunal, era de “aprovechar un acto deportivo al que acudía el Rey” para que de forma “incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación”, los organizadores “evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas”. El manifiesto defendía que la “protesta colectiva cívica” que suponía la pitada era un paso para conseguir el control efectivo del territorio y proclamar un estado catalán independiente.

La sentencia de primera instancia entendía que la pitada iba también contra el Himno, lo que suponía un delito de ultraje a España. La Sección Cuarta rechaza este argumento y enmarca los hechos en la mala educación y no en el delito. Los que pitaron “protagonizaron actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos más abyectos” pero “carecen de encaje en las previsiones típicas” del Código Penal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_