La Audiencia absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa del Rey de 2015
El tribunal anula la condena de multa a Santiago Espot por injurias a la Corona y ultraje a España
La Audiencia Nacional ha absuelto este viernes en segunda instancia a Santiago Espot, promotor de la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol de 2015. Espot fue condenado inicialmente por el juez central de lo Penal a una multa de 7.200 euros por estos hechos. El tribunal de apelación, la Sección Cuarta de lo Penal, le da ahora la razón y considera que el manifiesto publicado por Espot en redes sociales en el que incitaba a la pitada no contenía expresiones insultantes con respecto a Felipe VI, sino que trataba de aprovechar el acto deportivo “para reivindicar de forma incívica” pretensiones independentistas.
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, considera que la acción protagonizada por Espot, presidente de la entidad Catalunya Acció, se enmarcaba en la libertad de crítica, por lo que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor del Monarca. Según la sala, en el manifiesto Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón, publicado por Espot el 28 de mayo de 2015 no aparece “ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que suponga o implique un menosprecio a S. M. el Rey y a la Institución que encarna en su persona”.
De lo que se trataba, considera el tribunal, era de “aprovechar un acto deportivo al que acudía el Rey” para que de forma “incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación”, los organizadores “evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas”. El manifiesto defendía que la “protesta colectiva cívica” que suponía la pitada era un paso para conseguir el control efectivo del territorio y proclamar un estado catalán independiente.
La sentencia de primera instancia entendía que la pitada iba también contra el Himno, lo que suponía un delito de ultraje a España. La Sección Cuarta rechaza este argumento y enmarca los hechos en la mala educación y no en el delito. Los que pitaron “protagonizaron actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos más abyectos” pero “carecen de encaje en las previsiones típicas” del Código Penal.
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