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Rato en su laberinto de balbuceos

En una declaración judicial en calidad de imputado se puede hacer mejor o peor.

 Pero difícilmente se comprende que una persona que ha pretendido ser el rey Midas de la economía española en su calidad de vicepresidente del Gobierno de José María Aznar durante dos legislaturas - y todos los que influyen así se lo han reconocido -, luego ha saltado a Washington para ser director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y más tarde llega a la presidencia de Caja Madrid y finalmente a la de Bankia, preste una declaración de balbuceos ante el juez.

Pues eso, ni más ni menos, ha sido la declaración de Rodrigo Rato ante el juez Andreu.

El nudo gordiano de la declaración sobre las tarjetas Black era el artículo 24 de la ley de Cajas de la Comunidad de Madrid de 2003.

Según la versión de este artículo vigente hasta el 1 de enero de 2012 (versión que reproduce el juez Andreu en el auto del pasado jueves, día 16 de octubre), titulado Retribuciones de los miembros de los Órganos de Gobierno, "en el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencias e indemnizaciones..."

La nueva redacción, de 14 de enero de 2014, del artículo 24.2 es la siguiente: "El ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las cajas de ahorros diferentes de los Consejeros Generales en la Asamblea de las Cajas podrá ser retribuido en cuyo caso no podrán percibir dietas por asistencia y desplazamiento..."

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El fiscal Alejandro Luzón fue el primero en preguntarle a Rato por las tarjetas y si conocía el artículo 24.

El ex presidente de Bankia dijo que las tarjetas formaban parte de su retribución. Insistió en este punto. En relación al artículo 24 dijo con poca firmeza que lo conocía, pero en todo caso, para él siempre había sido claro que las tarjetas formaban parte de su retribución. También señaló que creía que los gastos de la tarjeta se le descontarían de su nómina.

La ratonera estaba servida.

El fiscal le hizo ver que lo que Rato llamaba con tanto énfasis retribuciones no había sido sujeto de retenciones fiscales para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Entonces, en sus balbuceos, Rato dijo algo así como:

"Ah, entonces no lo habrán contabilizado como retribución..."

Aquí en este punto el juez Fernando Andreu y el fiscal Alejandro Luzón ya no iban a soltar a la presa. Le tenían cogido. El juez insistió. Y se produjo una situación en la cual el imputado se dio cuenta de que había metido la pata.

Estamos hablando del presidente de Caja Madrid primero y el de Bankia después y no de un empleado.

La pregunta es: ¿que pasó? ¿por qué Rodrigo Rato, a quien defiende un penalista de la talla de Ignacio Ayala, socio de Horacio Oliva, acudió tan entregado a su declaración?

A continuación, la otra duda lógica es: ¿podía haber dicho otra cosa?

Formalmente, sí.

Rato podía haber invocado el artículo 64 bis de la ley de Cajas de Madrid vigente desde el 1 de enro de 2009.

He aquí:

  "Artículo 64 bis Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones. Composición y reglas de funcionamiento.

1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá la función, por un lado, de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo y velar por la observancia de dicha política y, por otro, de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General. La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, que serán designadas por la Asamblea de entre los miembros del Consejo de Administración que tengan la consideración de Consejeros Generales. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente apartado, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas".

Pero Rato no hizo referencia alguna a este artículo.

 ¿Por qué?

 ¿Acaso porque las Black o, vamos, algo parecido a ellas, no pasaron por la Comisión de Retribuciones?

Porque era esta la que, según hemos citado, "debía informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo y velar por la observancia de dicha política y, por otro, de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General".

Si la Comisión de Retribuciones hubiera aprobado las Black, o algo con un suberfugio parecido, la inspección del Banco de España hubiera tenido que analizar esta política de retribuciones.

Este asunto puede parecer baladí, pero hay que tener en cuenta la sentencia de 2006 del Tribunal Supremo cuyo ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar. La Sala Segunda consideró que no había delito alguno en el pago que hizo el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, con cargo al nuevo BSCH, a José María Amusátegui (43,75 millones de euros) y a Ángel Corcóstegui (108,1 millones de euros), en 2002, como gratificación (bonus) por la fusión entre el Santander y el Banco Central Hispano (BCH).

En la sentencia se apuntaba que "en materia de retribuciones, premios o gratificaciones a directivos de sociedades con implantación internacional, y otros tipos de profesionales de alta cualificación social (en los que han de incluirse comunicadores, artistas o deportistas), el mercado es el que fija sus altísimas retribuciones, cuyas cifras estamos acostumbrados a ver en los medios de comunicación social, y son producto de los beneficios que reportan a las empresas a las que dedican sus esfuerzos profesionales. 

Y enfatizaba: "Los acuerdos que se produzcan en este restringido ámbito, se rigen por la absoluta libertad de mercado, con tal de que tales pactos contractuales se instrumentalicen en cláusulas que sean conocidas y aprobadas por los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles en donde se conciertan, y sean adecuadamente fiscalizadas por los órganos de control –internos o públicos-, y desde luego, aprobados por la junta general de accionistas, como máximo órgano de gobierno de toda sociedad. En definitiva, transparencia y aprobación social son elementos que impedirán la actuación del derecho penal en materia de retribuciones a directivos".

Apúntese: "Con tal de que tales pactos contractuales se instrumentalicen en cláusulas que sean conocidas y aprobadas por los órganos de gobierno..."

Casi como pidiendo disculpas, la sentencia decía: "En suma, en esta materia (como en muchas otras), lo ético, lo lícito y lo punible son puntos concéntricos de todo enjuiciamiento criminal. El Tribunal penal no puede traspasar los límites del círculo más pequeño, cualquiera que sea su opinión personal al respecto". 

Volvamos a Rato.

Fuentes consultadas aseguran saber que cuando Bankia se puso en contacto con Rato, en junio pasado, para reclamarle 54.837,12 euros cargados con la tarjeta de crédito a Bankia, se le dijo que no debía preocuparse, que no pasaría nada, lo que llevó al expresidente de abonar el dinero y dejar pendientes 44.200 euros cargados a Caja Madrid.

 

Comentarios

Este tipo es un chulo, un "bacilador" profesional....como muchos en su partido por desgracia. Está untado y pringado hasta als cejas y sigue con la cara altiva y desafiante....http://trabajoserio.ws/vamos-entender-forex-de-una-manera-sencilla-y-facil/
Las ratas y ratones comen de los desperdicios y los políticos voraces comen los alimentos que le quitan a los ciudadanos de a pie.

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