La Junta de Barcelona prohíbe la acampada por tres votos a dos
“La concentración no podrá celebrarse”, dice el acuerdo Las vocales discrepantes afirman que prevalece el derecho de reunión

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha acordado esta madrugada por tres votos a dos prohibir la acampada en la plaza de Catalunya. La decisión se adoptó al filo de las dos de la madrugada, después de conocerse el pronunciamiento de la Junta Electoral Central en el mismo sentido y también por un solo voto de diferencia. Tras este acuerdo, corresponde al Departamento de Interior adoptar una decisión sobre la disolución o no de los concentrados antes de la medianoche de hoy, en que se inicia la jornada de reflexión.
La vicepresidenta del Gobierno de la Generalitat, Joana Ortega, había elevado una consulta sobre “el posible contenido electoral de la concentración/acampada” a la Junta Electoral Provincial de Barcelona. El acuerdo adoptado se limita a decir que esa organismo “hace suyo el acuerdo de la Junta Electoral Central”, en el sentido de considerar que esas concentraciones y reuniones “son contrarias a la legislación electoral” desde las 0 horas de mañana hasta las 24 horas del domingo. “Y en consecuencia, no podrán celebrarse”.
No hay razones fundadas que justifiquen una perturbación en la neutralidad política Vocales discrepantes
Dos de los cinco vocales de la Junta Electoral Provincial de Barcelona formulan un voto particular al acuerdo. Son Montserrat Comas, magistrada de la Audiencia de Barcelona, y la vocal no judicial Marina Gallés. Consideran que el derecho de reunión es un derecho constitucional que solo puede limitarse por causas legales que no se dan en este caso. Las dos vocales discrepan abiertamente del contenido del acuerdo de la Junta Electoral Central y recuerdan que los concentrados en la plaza de Catalunya “no tienen como finalidad la captación del voto ni la pretensión de incidir de forma partidista ni durante la jornada de reflexión ni durante la jornada de votación”.
Del mismo modo, las dos vocales recuerdan la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 favorable a autorizar reuniones y manifestaciones el día de reflexión siempre que no se reclame el voto. Por todo ello, las dos vocales discrepantes insisten en que “no hay razones fundadas que justifiquen que la concentración convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política ni en la jornada de reflexión ni en la jornada de votación y por ello prevalece el derecho constitucional de reunión”.
Por otra parte, centenares de concentrados han firmado esta mañana una petición que ha sido entregada a la fiscalía para que interponga un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión dela Junta Electoral Provincial.
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