Decreto del aguinaldo 2025: las fechas de pago y los trabajadores que recibirán 40 días de salario
El aguinaldo es una prestación obligatoria para todos los trabajadores en México reconocida en la Ley Federal del Trabajo


El Gobierno mexicano ha anunciado las disposiciones para el pago del aguinaldo, una prestación laboral que en 2025 llega con lineamientos actualizados. De acuerdo con un decreto publicado recientemente en el Diario Oficial de la Federación, los trabajadores al servicio del Estado recibirán un aguinaldo equivalente a 40 días de su salario.
El aguinaldo deberá efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2025, tanto para empleados del sector público como del sector privado. Además, se han establecido sanciones y mecanismos de denuncia para los patrones que incumplan con esta obligación.
Quiénes recibirán el aguinaldo de 40 días en 2025
De acuerdo con el decreto publicado el 4 de noviembre, los beneficiarios del aguinaldo de 40 días serán los trabajadores cuya relación laboral se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto incluye:
- Al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- Personal de enlace y de mando de las instituciones públicas
- Miembros del Servicio Exterior Mexicano en funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero
- Personal militar en activo
- Personas contratadas bajo el régimen de honorarios para prestar servicios profesionales al gobierno
- Pensionados y deudos que reciben haberes de retiro, pensiones civiles, militares o de gracia, con cargo al erario federal
Si se toma como base el salario mínimo general autorizado para 2025, que es de 278,80 pesos diarios, el aguinaldo mínimo que recibirán los trabajadores mencionados por laborar todo el año será de 11.152 pesos. El monto se pagará de forma proporcional a los días trabajados en el caso de los servidores públicos que no completaron el año laboral. El pago para este grupo de trabajadores comenzará a partir del lunes 10 de noviembre.
El aguinaldo en empresas privadas
Si bien el nuevo decreto presidencial garantiza 40 días de aguinaldo para los empleados del sector público, los trabajadores del sector privado continúan bajo la regulación vigente de 15 días mínimos de aguinaldo, a pesar de una iniciativa de 2024 para incrementar el pago de aguinaldo a 30 días que aún está pendiente de aprobación en el Congreso.
En las empresas privadas, la prestación aplica para los trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, por obra o por tiempo determinado. También incluye a agentes de comercio, comisionistas, vendedores y cualquier persona que preste servicios de manera subordinada ante un patrón.
Para los trabajadores independientes o freelance, la ley reconoce su derecho al aguinaldo siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable. En caso de que la persona haya laborado menos de un año, se le deberá pagar la parte proporcional.
Cómo debe pagarse el aguinaldo según la ley
La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación obligatoria para todos los trabajadores subordinados. Está prohibido pagarlo en especie, ya sea mediante mercancías, vales, fichas o cualquier otro medio que sustituya la moneda en curso legal.
El pago debe realizarse en efectivo y en pesos mexicanos, aunque con el consentimiento del trabajador puede depositarse en su cuenta bancaria o por transferencia electrónica. Por ley, si estas operaciones generan costos adicionales, deben ser cubiertas por el patrón.
Multas y denuncias por no pagar el aguinaldo
El incumplimiento en el pago del aguinaldo es una violación a la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que no realicen el pago, lo entreguen incompleto o fuera de tiempo, pueden recibir multas que van de las 50 a las 5.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 corresponde a sanciones de 5.657 a 565.700 pesos.
Los trabajadores afectados pueden presentar sus denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en sus diversos canales:
- En el sitio www.gob.mx/profedet
- En los teléfonos 01 80 07 17 29 42; 01 80 09 11 78 77 y 59 98 20 00
- Por correo electrónico, en orientacionprofedet@stps.gob.mx
- O de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Profedet en todo el país
El plazo para demandar es de un año a partir del 20 de diciembre de 2025, la fecha límite para recibir el aguinaldo.
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