Una sentencia obliga a México a crear un registro de detenciones de migrantes
La Suprema Corte ha dado la razón al Servicio Jesuita a Refugiados y a la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, en un amparo que obliga a cambiar la ley migratoria para evitar arrestos arbitrarios y torturas
Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va a cambiar el escenario migratorio en México. El máximo tribunal ha concedido un amparo, presentado por el Servicio Jesuita a Refugiados y la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, que obliga a reformar la ley de migración para crear un registro de migrantes detenidos. Esta plataforma deberá ser de acceso público y funcionar como lo hace ahora el Registro Nacional de Detenciones, es decir, informar de la hora, día, lugar, y autoridad que lleva a cabo el arresto de cada persona, también a qué estación migratoria es trasladado. Solo este año han sido detenidos 925.000 migrantes que cruzaban México, que se enfrentan al aislamiento y a la falta de defensa jurídica.
México se ha convertido en un territorio peligroso para aquellos que llegan huyendo de la violencia, la persecución o el hambre. En una travesía, que para muchos migrantes involucra una decena de países y el cruce de la temida selva del Darién, México es definido como “la peor parte”. Aquí los migrantes se han convertido en una presa fácil para el crimen organizado y también para la corrupción de las autoridades. Secuestrados y encerrados en celdas para gallos en la frontera sur, extorsionados y asesinados por la Guardia Nacional, o abrasados en centros migratorios en la frontera norte. En un panorama cada vez más riesgoso, esta sentencia se ha convertido en una victoria.
Hace ya tres años que el entonces llamado Servicio Jesuita de Ayuda al Migrante publicó un informe en el que documentaba que durante 14 años (de 2007 a 2021) habían investigado 1.280 desapariciones de migrantes. El 75% de ellos estaba en una estación migratoria. Estos centros gestionados por el Instituto Nacional de Migración operan en la práctica como cárceles para migrantes, aunque las autoridades utilizan eufemismos como “aseguramiento” o “encuentro”, la ONU ya estableció que todo lugar en el que las personas no pueden salir aunque lo deseen se considera un lugar de detención.
Hasta ahora, la arbitrariedad ha reinado en estos centros de reclusión. Las organizaciones de derechos humanos han recogido que de forma aleatoria los migrantes reciben o no la posibilidad de una llamada para avisar a sus familias, a otros les pueden llegar a cobrar 100 pesos (unos cinco dólares) por tres minutos. Esto hace que pasen días o semanas incomunicados y, por tanto, desaparecidos para sus familias.
Esta situación, explica el abogado Luis Xavier Carrancá, de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, abre la puerta a que sufran tratos inhumanos, tortura o desapariciones forzadas. “La ausencia de un registro dificulta además que las personas migrantes pudiera acceder a una representación jurídica”, señala Carrancá, “también facilita que sus detenciones se extienda de forma ilimitada, porque al no registrar cuando entran inicialmente, Migración encontró la fórmula perfecta para saltarse los plazos legales en los que tendrían que liberarlos”.
En 2019 en México se reformó el artículo 16 de la Constitución para crear el actual Registro Nacional de Detenciones. Entre los argumentos esgrimidos se señalaba que un registro actualizado y completo es fundamental para “prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzado”. Sin embargo, “de forma expresa”, explica Luis Xavier Carrancá, se omitió incluir también las detenciones de migrantes.
En la Ley Nacional del Registro de Detenciones se incorporó el artículo octavo transitorio, en el que se daba un plazo de 180 días al Congreso para que modificara la actual Ley de Migración y creara “un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente ley”. Han pasado cinco años y todavía no se ha hecho. “Era la primera ausencia que permitía la desprotección de las personas migrantes en detención, se quedaban fuera de toda protección constitucional y jurídica, porque se permitía su ocultamiento”, dice el abogado.
Ante esa situación, el Servicio Jesuita, acompañado por la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, que pertenece a la Universidad Iberoamericana, iniciaron una estrategia legal. En octubre de 2022, presentaron un amparo para solicitar la reforma de la ley de migración y la creación de este registro. Un par de meses después ganaron en primera instancia, ante un juez de distrito de Ciudad de México (del decimoquinto en materia administrativa), que consideró válidos los argumentos de que se estaba quebrantando el derecho de defensa de los migrantes.
Sin embargo, la consejería jurídica del Senado y de la Cámara de Diputados apelaron la decisión, que llegó a un tribunal colegiado. Ahí se quedó 15 meses. Finalmente, el decimonoveno en materia administrativa del primer circuito decidió mandar en junio de 2024 el caso a la Suprema Corte. Esta semana la segunda sala de la SCJN ha votado el proyecto preparado por Alberto Pérez Dayán, que apoyaba la decisión del juez de distrito y consideraba que sí se estaba produciendo una “omisión legislativa” por parte del Congreso al no cumplir lo que había mandado la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Con los votos a favor de los ministros Luis María Aguilar, Javier Laynez y Dayán (y los dos en contra de Lenia Batres y Yasmín Esquivel, las ministras más cercanas al oficialismo), se ha aprobado la obligación legislativa del Congreso de modificar la ley y crear el registro. Sin embargo, el proceso que queda es largo: primero se tiene que hacer el engrose del proyecto (que recupera las aportaciones de los ministros), después este llegará al juzgado de distrito, que será el que se encargue del cumplimiento y deberá ordenar al Congreso las reformas. Carrancá calcula que puede tardar hasta un año en hacerse realidad.
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